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20 mayo, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
COLUMNISTAS

NUEVA REALIDAD EN EL SECTOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Transcurridas más de siete décadas de lo que comenzó  a mediados del siglo pasado como un “sistema de propiedad por pisos” en el presente siglo  es conocido como Propiedad Horizontal (PH)  pasando a ser no solo el sistema más común de vivienda vertical con encerramientos de las familias colombianas en Edificios y Conjuntos, sino los lugares en donde cada día es mayor la interacción de quienes residen en el país en los espacios comunes o de copropiedad, ahora es allí donde cada vez más se satisfacen necesidades básicas como la residencia y el trabajo, así como otras actividades no menos importantes como el comercio, la recreación y el esparcimiento.

La dimensión de lo anterior es corroborado por cifras en algunos estudios sectoriales que dan cuenta de más de diecisiete mil Edificios y Conjuntos en la capital del país en donde residen más del 70% de los bogotanos, a nivel nacional se estiman más de sesenta mil copropiedades donde residen más del 65% de los colombianos, es de reconocer que no todas las P H son de uso residencial existen otros usos que posibilitan afirmar que ahora más del 80% de las interacciones sociales se dan al interior de lo común frente a lo público en las ciudades y municipios.

De la importancia del sector P H:

  1. Desde lo ocupacional genera un importante número de empleos directos e indirectos.
  2. Desde lo tributario las contribuciones a los ingresos de los entes territoriales es significativa
  3. Desde lo social por la densificación facilita la focalización de acciones gubernamentales y sus efectos sociales.

La P H ha alcanzado importantes dimensiones territoriales por diversas causas sociopolíticas, la nueva diversidad, la alta densidad y heterogeneidad poblacional que ahora convive en Edificios y Conjuntos complejiza las interacciones sociales, toda vez que se debe reconocer cuando esta se la mira en los territorios en coincidencia con una líder sectorial valle caucana -Claudia Mera- como esquemas asociativos comunitarios que entre otras poseen las siguientes características:

  • Tienen fines sociales equiparables con las Empresas sin Ánimo de Lucro (ESAL).
  • Tienen una organización social de autogobierno y solución de controversias basada en la participación comunitaria en los tres entes internos que están integrados por copropietarios: la Asamblea de copropietarios y el consejo de administración y el comité de convivencia.

Siguiendo al maestro de la P H -Álvaro Beltrán- en lo referido a las clases de cuasicontratos  entre dos o más personas uno de ellos es la Comunidad ejemplificada por él, entre otros, como un Edificio, un Conjunto, una Urbanización… en complemento es importante aportar las dos características principales de ella a saber: sus miembros comparten un fin común y sus regulaciones no necesariamente están escritas, pero son aceptadas tácitamente por todos y es lo que les permite mantenerse cohesionadas en el tiempo.

Las interacciones sociales basadas en la desconfianza entre las personas de la comunidad en la P H atizadas por los encerramientos según un estudio de 2009 de tres sociólogas caleñas y en las verticalidades por lo que señala el líder sectorial del caribe -Horacio Torres- “el desconocimiento de tres premisas básicas para vivir en P H, son la base del caos en la P H: mi piso es el techo de mi vecino, mi vecino es el familiar más cercano y lo mío es mío, pero…. Lo común es de todos.” discrepan significativamente del deber ser expresado en el segundo principio orientador de la Ley 675 de 2001 “Convivencia pacífica y solidaridad social”.

La actual distancia entre el ser y el deber ser de las interacciones sociales al interior de las copropiedades hace muy pertinente estar de acuerdo por lo escrito por -Diana Carolina Ruiz- en su libro el Gerente de Comunidades.

“Las copropiedades de hoy y las comunidades que las conforman requieren ser dirigidas por administradores: proactivos, dinámicos, creativos, participativos, estrategas, capaces de afrontar la difícil tarea de gerenciar una comunidad: diversa, exigente, apática, y en ocasiones que no interactúa entre ella, una comunidad que lentamente se está despertando al reto que implica convivir o centrar su negocio en la propiedad horizontal…”p.52.

            Del administrador de “cosas” inmuebles del pasado o el mandatario se viene transitando hacia la gestión de comunidades que requiere en complemento a lo citado con anterioridad  un liderazgo con competencias particulares que recogen experticias tanto de la administración privada centrada en lo económico- productivo como de la pública centrada en lo económico-social, por ello cabe la pregunta ¿la actual oferta de educación sectorial (Formación y Capacitación) tiene propuestas curriculares?, con conocimientos que desarrollan competencias técnicas y sociales, habilitando al representante legal de la copropiedad en actitudes para saber ser, habilidades para saber hacer, comprensión para saber entender, situado en su entorno sociocultural, en resumen “lo individual subordinado a lo comunitario”.

Finalmente, cabe recordar que hay una Guía para la elaboración de currículos para capacitación no formal, renombrada por el decreto 4904 de diciembre 16 de 2009 como Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), e informal en P H, dicha guía fue socializada a diferentes actores sectoriales con programas académicos  por el Observatorio social de la P H en 2019 y tiene el potencial de cerrar posibles brechas en los currículos de la oferta académica actual frente a la nueva realidad sectorial en los territorios.

Fuente:

LEONEL ROJAS ORTIZ.

Director Científico

Administrador Publico – ESAP, T.P. 1149321-T

Magister en Administración – Universidad del Valle

Especialista en Docencia e Investigación Universitaria – Universidad Sergio Arboleda

Presidente Mesa Sectorial de Gestión Administrativa – SENA

Experto técnico Unidad Normalización Sectorial Administración Propiedad Horizontal – Fedelonjas.

Consejero local Propiedad Horizontal localidad Suba – Bogotá

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