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28 abril, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
JURÍDICO

LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN EN COLOMBIA LEY 2220 DE 2022 VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023

FUENTE: ARNULFO POLANCO Q – Operador de Justicia en equidad

Definición

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian

Fines

1. Facilitar el acceso a la justicia. 2. Genera condiciones aptas para el dialogo y la convivencia pacifica y 3, Servir como instrumento para la construcción de paz y tejido social.

Principios.

Autocomposición. 2. Garantía de acceso a la justicia. 3. Celeridad. 4. Confidencialidad. 5. Informalidad. 6. Economía. 7. Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular. 8. Independencia del conciliador. 9. Seguridad jurídica. 10. Principio de neutralidad e imparcialidad. 11. Principio de presunción de buena fe. 

Clases.

1.- La conciliación podrá ser Judicial, si se realiza dentro de un proceso judicial.

2.- Extrajudicial, sí se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

2.1.- La conciliación extrajudicial se denominará en Derecho, cuando se realice a través de centros de conciliación, ante particulares autorizados para conciliar que cumplen función pública o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

2.2- La conciliación extrajudicial se denominará en Equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad aplicando principios de justicia comunitaria dentro del ámbito establecido por la ley.

Formas de llevar a cabo el proceso de conciliación y uso de las TIC

 El proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta,

Asuntos conciliables

Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición.

Gratuidad de la prestación del servicio de conciliación

La prestación del servicio de conciliación que se adelante ante los conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios (hasta 50 SMLV), será gratuita, excepto los costos del trámite conciliatorio, que deberán sufragar las partes como expensas. Los centros de conciliación deben establecer cuando los casos que prestaran de forma gratuita

El gobierno nacional determinara las tarifas que pueden cobrar los notarios y centros de conciliación en derecho, los cuales son vigilados por Minjusticia.

Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente,

los cuales deben cumplir requisitos legales, tienen deberes y obligaciones, atribuciones, impedimentos y recusaciones, inhabilidad especial y regimen disciplinario, formación académica

EN DERECHO

a) Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de entidades con o sin ánimo de lucro, de notarías, de entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior. b) Los servidores públicos facultados por la ley para conciliar. c) Los defensores del consumidor financiero.

Civil y Familia. Los conciliadores de los centros de conciliación, ante los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los anteriores esta conciliación podrá ser Adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.

Laboral. Ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, y los agentes del Ministerio Público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.

Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de Protección Especial al Consumidor Financiero

En las entidades vigiladas que por definición del Gobierno Nacional deben contar con un Defensor del Consumidor Financiero serán estos los competentes para adelantar conciliaciones entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos de la Ley 1328 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

EN EQUIDAD

Serán operadores de la conciliación, los conciliadores en equidad debidamente nombrados por la autoridad competente, conforme a lo establecido en la presente Ley.

El estatuto de la conciliación regula los centros de conciliación, los cuales deben ser vigilados por el Mijusticia en los articulo 15 al 23 de la ley 2220/22.

Tiene un procedimiento para asuntos privados relacionados con la:

1.- Solicitud.Cualquier persona interesada podrá solicitar audiencia de conciliación en forma verbal o escrita, individual o conjunta, física o electrónica, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la entidad, del centro de conciliación o del Programa Local de Justicia en Equidad. Contenido de la solicitud de conciliación en derecho. 

1. Indicación del conciliador o el centro de conciliación a quien se dirige.

2. Individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso.

3. Descripción de los hechos

4. Pretensiones del convocante.

5. Estimación razonada de la cuantía.

6. Relación de las pruebas que se acompañan cuando se trate de conciliación en derecho.

7. Indicación del correo electrónico de las partes en donde se surtirán las comunicaciones o la identificación del medio que considere más expedito y eficaz para ello;

8. Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso.

En el caso de solicitudes enviadas por correo electrónico, el requisito de la firma se entenderá cumplido, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.

Recepción y corrección de la solicitud. Constancia de asunto no conciliable.

2.- Citación. Si de conformidad con la Iey el asunto es conciliable, el conciliador citará a las partes a la audiencia de conciliación por el medio que considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación.

Se regula la asistencia, inasistencia, la representación, suspensión del término de prescripción caducidad, la designación del conciliador en los centros autorizados.

3. Audiencia. La ley regula el termino para realzar la audiencia y su desarrollo, las pruebas y la suspensión de la audiencia. Que debe contener como mínimo el acta de concitación firmada por el conciliador y las partes. También regula las constancias en: a) Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. B) Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo y c) Cuando el asunto de que se trate no sea conciliable o no sea de competencia del conciliador de conformidad con la ley.  El nuevo estatuto regula los archivos físicos o electrónicos de las actas y de las constancias solo estableció el requisito de procedibilidad para la conciencia en derecho, según la materia o rama del derecho positivo con unos requisitos del orden legal y la inadmisión de la remanda por parte del juez respectivo.

La ley 2220 de 2022 reformó parcialmente los artículos 154, 231, 232, 233 y 234 del código nacional de policía, relacionados con los mecanismos alternos de solución de conflictos como la mediación y conciliación policial y adicionó el artículo 234A relacionados con las autoridades competentes para hacer exigibles las actas de conciliación y mediación policial.

Esta nueva ley reguló la conciliación en equidad y los programas locales de justicia en equidad conformados por la justicia de paz, la conciliación y arbitraje en equidad (para los tenderos), las comisiones de convivencias de las juntas de acción comunal (conciliadores comunales), la mediación comunitaria, los comités de convivencia escolares y de propiedad horizontal o el futuro amigable componedor en PH.

El gobierno nacional en cabeza de Mijusticia expedirá la reglamentación del programa nacional de justicia en equidad el cual debe ser construidos con todos los operadores de justicia en equidad o comunitaria y los nuevos alcaldes y gobernadores, quienes tendrán un año para la creación e implementación del programa local de justicia en equidad con el apoyo de los operadores de justicia en equidad como los jueces de paz, conciliadores en equidad y comunales, mediadores comunitarios, de propiedad horizontal y escolares.

Estos programas locales de justicia en equidad los pueden presentar a Minjusticia el sector privado para que sean aprobado y vigilados.  

Los centros de conciliación de entidades públicas, las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana del país. incluirán en su gestión el Programa Local de Justicia en Equidad y deberán asegurar de esta manera la prestación de los servicios de conciliación en el sector urbano y rural, en el respectivo municipio o distrito.

La nueva ley de la conciliación regula la implementación de la conciliación en equidad en todos los municipios y departamentos del Pais, estableciendo requisitos, reconocimientos y estímulos en temas de educación, salud y vivienda para los conciliadores en equidad activos e inscritos en los programas locales de justicia en equidad, también regulo la creación de veedurías ciudadanos y el DEBER DE COLABROACION de todas las autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, quienes deberán colaborar con él ejercicio de los conciliadores en equidad y reconocer los efectos legales del acuerdo de conciliación en equidad.

Conciliación en Equidad en las Juntas de Acción Comunal

Artículo 84. Comisión de convivencia y conciliación. Los miembros de las comisiones de convivencia y conciliación de las juntas de acción comunal podrán hacer parte del Programa Local de Justicia en Equidad.

Los miembros de estas comisiones que deseen ser conciliadores en equidad deberán cumplir con los mismos requisitos de los conciliadores en equidad previstos en esta Iey.

Artículo 85. Puntos de atención en salones comunales. Los conciliadores en equidad podrán hacer uso de los puntos de atención en salones comunales.

Los organismos de control, inspección y vigilancia de las juntas de acción comunal procurarán que no se ejerza ningún impedimento u oposición para esta actividad.

También estableció normas especiales para la conciliación extrajudicial en derecho de lo contencioso administrativo de forma general y su procedimiento.

Regulo los comités de conciliación e las entidades públicas.

Se creó el sistema y por ende el consejo nacional de la conciliación en Colombia por medio del cual Minjusticia implementa la política pública de la conciliación tanto en derecho como en equidad.

El consejo nacional formula y adopta el plan estratégico de la conciliación como instrumento de planeación y se complementa con el sistema de información.

Se crean los programas de conciliación por parte de Minjusticia y con la asesoría del consejo nacional para la implementación de la política pública.

Al crearse el programa de justicia en equidad por parte de Minjusticia quien debe diseñarlo, implementarlo, fortalecerlo y hacerlo sostenible como política pública, no solo de la conciliación en equidad, sino de convivencia y métodos alternos de solución de conflictos que se fundamente en la equidad y parámetros de justicia comunitaria donde los municipios, distritos y gobernaciones estarán a cargo de implementarlos, operarlos y sostenerlo.

Esperamos no solo el apoyo de los nuevos gobierno territoriales o locales en cabeza del nuevo alcalde mayora de Bogotá, del secretario de seguridad convivencia y justicia distrital  y del alcalde local sino del sector privado para poner en funcionamiento el primer centro de justicia en equidad en el sector de la Felicidad en Bogotá sobre la calle 13 con carrera 77 al finalizar este año, donde atenderemos de forma gratuita, los conflictos de convivencia en propiedad horizontal en el plan parcial la Felicidad, del sector de Hayuelos y de Ciudad Salitre Oriental y Occidental con dos jueces de paz elegidos en Bogotá y de tres conciliadores en equidad nombrados por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá con personas expertas en propiedad horizontal y temas de convivencia y solución de conflictos, nuestro objetivo no solo es facilitar la solución de los conflictos de forma pacífica y través del dialogo y el respeto, sino fortalecer las relaciones de vecindad y el tejido social que tanto se pierde en Colombia por el uso indiscriminado de la violencia.

Este sitio esta reportado la abogada, conciliadora en derecho y en equidad Elizabeth González Conde a Mijusticia como un PACE o punto de atención de la conciliación en equidad y esperamos hacer parte del programa local de justicia en equidad Distrital y Local, el cual debería ser un modelo a seguir a nivel local, distrital y nacional donde podamos atender conflictos en equidad jueces de paz, conciliadores en equidad nombrados y mediadores comunitarios capacitados pero se requiere del apoyo institucional del orden distrital, local y el sector privado donde le daremos cumplimiento al estatuto de la conciliación y la ley que regula la justicia de paz en Colombia.  

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