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28 abril, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
TECNOLOGÍA

INDUSTRIA COPROPIETECH: COPROPIEDADES TECNOLÓGICAS EN COLOMBIA ESTÁN A UN PASO DE ESTAR FUERA DE MERCADO Y DE CONTEXTO ACTUAL

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2022 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 282 DE 2022 CÁMARA por medio de la cual se reforma la Ley 675 de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones

SMART CITY: UN MUNDO HIPERCONECTADO A TRAVÉS DEL TELÉFONO INTELIGENTE

De manera directa y particular hacemos referencia a:

Artículo 90. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la propiedad horizontal deberá realizarse progresivamente y en atención con las disposiciones legales vigentes respecto de la Ley de habeas data, reserva y derecho de información. La propiedad horizontal acorde a sus capacidades presupuestales podrá habilitar un servicio almacenamiento de archivos en línea para contenido estático, una página web o cualquier medio telemático que contenga la información relevante para el funcionamiento de la propiedad horizontal, entre las que se encuentra, los reglamentos internos, la información jurídica, contable y presupuestal; mecanismos de resolución de conflictos, convocatorias a las asambleas y a los consejos, información completa de los integrantes del consejo de administración y del comité de convivencia, actas de las asambleas generales y de las reuniones de los consejos de administración, así como de los comités de convivencia y toda la información referente a los órganos de administración y gobierno. En el servicio de alojamiento o almacenamiento de archivos en línea para contenido estático, página web o en cualquier medio telemático usado se deberá informar las líneas y correos de atención a los copropietarios y los correos electrónicos de los órganos de administración y gobierno.(PAG 58)

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la apropiación de la misma, en más de 120 sectores de la industria en el mundo, tienen su eje central en la competitividad y en el libre mercado, en una sociedad hiperconectada y ad portas de la red 5G en Colombia.

En la última década, en el marco de la cuarta revolución industrial, avanza con velocidad exponencial en áreas como: Inteligencia Artificial (AI), Aprendizaje Automático (machine learning), Internet de las cosas (IOT), internet en la nube (cloud computing), cadenas de bloques (blockchain), de tal manera que su realización progresivamente…

está fuera de mercado y de contexto actual.

Ciencia y tecnología “Retos de la ciberseguridad en un mundo hiperconectado”

En ningún caso depende de una ley de carácter obligatorio para su apropiación y mucho menos adicionarle una reserva en el cumplimiento de una ley de uso de información…

de tal manera que SEGUNDA RAZÓN porqué este artículo del proyecto de ley está fuera de mercado y de contexto actual.

¿Cuándo inicia la subasta de la red 5G en Colombia?

Adicionalmente condiciona su implementación sí o no, a capacidades presupuestales y a tecnología de página web, como está planteado, que dicho sea de paso es tecnología de los noventas, es decir, de hace 30 años atrás…

TERCERA RAZÓN reconfirmando estar fuera de mercado y de contexto actual.

En 1992 Tim Berners-Lee hizo público su invento: la web, una idea que cambió al mundo.

De igual forma manifiesta expresamente que debe tener los datos de contacto, cuando el mercado desde sus inicios en el uso de páginas web hace 30 años los incluye…

CUARTA RAZÓN que reconfirma de nuevo estar fuera de mercado y de contexto actual.

Si la Ley 675 de 2001 no ha sido reglamentada ni actualizada en los últimos 22 años, este artículo 90 uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se incluye en este proyecto de ley, retrasa 30 años a las copropiedades.

Si bien es cierto hoy tenemos web de última generación y velocidad exponencial el mercado apropia la tecnología por competitividad en una sociedad hiperconectada a velocidad 5G y no por el caracter de obligatorio cumplimiento de una ley, será Colombia caso único en el mundo totalmente fuera de mercado y de contexto actual en la Industria COPROPIETECH: COPROPIEDADES TECNOLÓGICAS

Fuente: Darío Fernando Andrade Peinado

Tecnólogo SENA en Gestión de Administración de Propiedad Horizontal (2018)

Director del portal: www.barriosyvecinos.com.co periodismo digital ciudadano y comunitario especializado en Propiedad Horizontal desde agosto de 2012 en plataforma web.

Aprendiz de plataformas de cuarta revolución industrial en analítica de datos, lenguajes de programación, aprendizaje automático (machine learning), internet en la nube (cloud computing), entre otros

PARA VER EL INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE HAGA CLICK AQUÍ

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