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11 mayo, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
JURÍDICO

JUSTICIA EN EQUIDAD EN COLOMBIA

La Justicia en Equidad es una modalidad de administración de justicia que permite que las autoridades comunitarias gestionen y resuelvan conflictos con base en las estructuras normativas propias de la comunidad y con plena validez ante el sistema jurídico estatal.

“Los Sistemas Locales de Justicia son una estrategia de trabajo colaborativo entre el Estado y la comunidad, en la que, mediante el reconocimiento de las necesidades de justicia en cada territorio, se aseguran respuestas oportunas y efectivas a los ciudadanos. Minjusticia propone la implementación de la estrategia de los sistemas locales de justicia, mediante la formalización de los comités locales de justicia y los comités departamentales de justicia. A través de un conjunto de acciones que facilitan el proceso y que ayudan en el propósito de fortalecer el trabajo colaborativo en el acceso a la justicia de la ciudadanía, en los territorios”

El funcionamiento del Sistema Local de Justicia debe ser a través de la operatividad del Comité Local de Justicia (CLJ) o del Comité Departamental de Justicia (CDJ). Estas instancias de coordinación en el acceso a la justicia deben ser lideradas por la alcaldía municipal o la gobernación departamental, en articulación permanente con los operadores de justicia presentes en el municipio, en el departamento y en la Nación”

Los Sistemas Locales de justicia permiten: Acceso más cercano y ágil a la justicia: al contar con instancias de resolución de conflictos y servicios judiciales en su propio municipio, los y las ciudadanos pueden acceder a la justicia de manera más rápida y sin tener que acudir a lugares distantes.

Resolución pacífica de conflictos: promueven el diálogo y la mediación, lo que lleva a resolver los conflictos de manera pacífica.

Mayor participación ciudadana: estos sistemas fomentan la participación de la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, lo que empodera a los ciudadanos y les permite tener un papel más activo en la búsqueda de soluciones.

Enfoque en las necesidades locales: al operar a nivel territorial, los Sistemas Locales de Justicia pueden adaptarse mejor a las necesidades específicas de cada comunidad, teniendo en cuenta su cultura, tradiciones y particularidades.

Reducción de la carga judicial: al resolver conflictos de manera local y pacífica, se alivia la carga sobre los tribunales y sistemas de justicia más amplios, permitiéndoles enfocarse en casos más complejos y prioritarios.​

El artículo 139 del estatuto de la conciliación, obliga al estado colombiano crear el programa nacional de justicia en equidad en cabeza del gobierno nacional y especialmente del ministerio de justicia y del derecho, el cual tendrá a su cargo el diseño, implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la política pública de conciliación en equidad, convivencia y mecanismos alternos de solución de conflictos, que se fundamenten en el EQUIDAD y en los parámetros de justicia comunitaria.

El programa de nacional de justicia en equidad comprende según la ley 2220/22, todas aquellas iniciativas de justicia comunitaria, justicia en equidad, convivencia y solución de conflictos desde el ámbito comunitario y deben ser acogidas por el Gobierno Nacional y los Entes Territoriales como Departamentos, Distritos como Bogotá y municipios del País.

La justicia en equidad la constituyen las diversas formas de solucionar los conflictos, las diferentes comunidades, que conforman este País, las cuales han sido reconocidas, creadas y abandonadas por el Estado Colombiano en cabeza de sus autoridades, esta justicia, puede ser más eficiente y económica que la presta al rama judicial y el poder ejecutivo, (los cuales no cumplen los términos procesales) en cabeza de sus alcaldes, inspectores de policía, comisarios e inspectores de familia y superintendencias como las de comercio y vigilancia privada, la cual archiva los procesos disciplinarios contra las empresas de vigilancia, por vencimiento de términos en su grupo de sanciones, parece que esta empresas nombran al superintendente y no el gobierno nacional, para ejercer control.

Según la ley 2220/22, Minjusticia reglamentará el programa nacional de justicia en equidad donde los entes territoriales garantizarán la operación, sostenibilidad y fortalecimiento de esta clase de justicia y los nuevos gobernadores y alcaldes la desarrollarán y serán responsables donde espero que este sistema de justicia la construyen con sus operadores de justicia como los jueces de paz elegidos, conciliadores en equidad y comunales nombrados, futuros árbitros en equidad para tenderos, mediadores comunitarios capacitados, comités de convivencia en propiedad horizontal, de las escuelas públicas y colegios privados elegidos y los representantes de las comunidades étnicas y campesinas.

Las clases de justicia en equidad y comunitaria, reconocidas por el Estado Colombiano, son las siguientes

1.    La justicia de paz como jurisdicción especial (jueces de paz) establecida en el artículo 247 de la constitución política de Colombia y desarrollado en la ley 497/99.

2.    La jurisdicción especial indígena prevista en el artículo 246 de la constitución.

3.    La conciliación en equidad establecida en el artículo 116 de la constitución y desarrollada en la ley 2220/22, junto con la conciliación en derecho donde se crea el programa nacional de justicia en equidad y comunitaria.

4.    El arbitraje en equidad previsto en el artículo 116 de la constitución el cual no desarrolló la Ley de arbitraje nacional e internacional o ley 1563 de 2012. Esperamos los colombianos que este gobierno y sus representantes en las cámaras de comercio especialmente la de Bogotá como delegados de organizaciones de tenderos en el País, le exijan al congreso de la republico y al gobierno nacional, que presenten un proyecto de ley del arbitraje en equidad desarrollando el artículo 116 de la constitución que resuelva los conflictos o controversias que se presenten con los tenderos de todo el País, de forma gratuita y muchos más eficientes. El congreso de la república con el apoyo de del gobierno nacional y sus representantes en las cámaras de comercio regulen legalmente el Arbitraje en equidad como mecanismo alterno y en equidad para todos los tenderos del PAIS.

5.    La Justicia con enfoque étnico donde los operadores de justicia en equidad faciliten la solución de los conflictos que se presenten en las comunidades indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rom Gitanos.

6.    La mediación comunitaria como mecanismo alterno, la cual requiere de regulación legal, muy similar al a conciliación en equidad, que facilite resolución de conflictos en las comunidades de todo el Pais, ya está regulada la mediación en el código nacional de policía y el código de procedimiento penal. En Bogotá en el año 2003 Mockus como alcalde mayor hizo capacitar a 2000 lideres comunitarios con los mejores investigadores de tas las universidades de Bogotá como mediadores comunitarios, los cuales tuvieron la obligación de prestar el servicio en los barrios, edificios y conjuntos en propiedad horizontal de la ciudad. La mediación policial y penal junto con la conciliación como mecanismos alternos de solución de conflictos fue establecida en el código nacional de policía y el código de procedimiento penal.

7.    Las comisiones de convivencia y conciliación de las juntas de acción comunal según la ley 2166/21 de los artículos 48 al 59 y su reglamentada a nivel nacional y distrital

8.    Los comités de convivencia de los edificios y conjuntos de uso residencial establecidos en el artículo 58 de la ley 675/01 como mediadores de conflictos en PH y de convivencia, el cual no funciona y propongo a la reforma a la ley 675 que los cambien por un amigable componedor en PH:

9.    El futuro amigable componedor en propiedad horizontal habilitados por las partes para que decidan los conflictos que se presente en los edificios y conjuntos y así evitar que acudan a las autoridades incompetentes tanto judiciales como administrativas, los cuáles no deciden derecho y no cumplen con los términos procesales. 10.  Los comités de convivencia escolar creados por la ley 1620/13 y reglamentado por el decreto 1965/13, el cual media conflictos y promueve la convivencia escolar.

Espero que Minjusticia cumpla con los establecido en la ley 2220/22 la cual le ordena regular el programa nacional de justicia en equidad y que sea construido con todos los operadores de justicia en equidad donde todos los gobernadores y alcaldes elegidos popularmente en el País el próximo 29 de octubre de 2023, la desarrollen en sus departamentos y municipios prestando este servicio como un acceso a la justicia para de promover convivencia y solucionar los conflictos de forma pacífica.

En las principales ciudades del Pais como Bogotá se debe tener en cuenta en los planes de gobierno de los candidatos a las alcaldías y en los planes de desarrollo que aprueben los concejos distritales y municipales, se pueda prestar el servicio de justicia en las alcaldías locales o casas de justicia fijas y móviles, especialmente para barrios y toda la propiedad horizontal, evitando que las partes acudan a las autoridades incompetentes, como jueces e inspectores de policía o superintendentes, quienes nunca cumplen con los términos procesales, los cuales se los aplican a las partes y en muchos casos no deciden en derecho.

Todos los operadores de justicia en equidad deben prestar el servicio de justicia de forma digna con el apoyo de las autoridades y en sitios adecuados como alcaldías, casas de justicia y en Bogotá en las oficinas del parque Sauzalito, Maloka o cámara de comercio en ciudad salitre o la sede B del IDPAC en la zona industrial de Montevideo UPZ 110, sin descartar que esta clase de justicia comunitaria se presten en los salones comunales de las juntas de acción comunal o de los conjuntos residenciales o mixtos en propiedad horizontal con todos los elementos de trabajo como computadores, impresoras y papelería, sin descartar que se  puedan atender casos o conflictos en audiencias virtuales.  

Fuente: ARNULFO POLANCO Q – Operador de Justicia en Equidad

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