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20 mayo, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
AMBIENTAL

BASURA CERO PROGRAMA INMERSO EN EL ART 227 DEL PLAN DE DESARROLLO 2022 – 2026

El Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” 2022–2026, en su artículo 227, se propone la creación del programa “Basura Cero”, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda), que tendría a su cargo la articulación de las diferentes instancias del Gobierno Nacional, entidades territoriales y sociedad civil para su implementación.

ARTÍCULO 227°. PROGRAMA BASURA CERO. Créese el Programa Basura Cero, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un término máximo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual articulará las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos y la sociedad civil; garantizará la participación de la población recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusión e inserción socioeconómica; determinará los aspectos regulatorios, de supervisión y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, de tratamiento y valorización de residuos, promoción del desarrollo tecnológico, conservación del ambiente y mitigación del cambio climático; definirá un plan estratégico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las celdas transitorias, promoviendo soluciones que prioricen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsará la economía circular.

El programa tiene dos objetivos:

1.impulsar la economía circular a través del reciclaje y

2.definir un plan estratégico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto mediante la implementación de parques tecnológicos y ambientales, concentrándose en actividades de aprovechamiento de residuos sólidos, con el fin de reincorporarlos al ciclo económico y evitar su disposición final en rellenos sanitarios.

A primera vista, podría decirse que la figura de los parques tecnológicos se convertirá entonces en una alternativa distinta a los rellenos sanitarios, para, en principio, aprovechar los residuos sólidos que se generen en una ciudad o municipio.

No obstante, habría que esperar una reglamentación posterior para entender íntegramente el alcance y las condiciones de esta propuesta; si esta figura será una verdadera apuesta por la economía circular o, simplemente, se limitará a ser una versión mejorada de los rellenos sanitarios regulados en la normativa vigente.

Manejo de residuos sólidos

En principio, la idea del programa “Basura Cero” es positiva, pues pareciera impulsar la economía circular e intentar resolver la problemática existente frente a la inadecuada gestión, manejo y disposición final de los residuos sólidos llevados a los botaderos a cielo abierto no autorizados por la normativa vigente.

Cabe recordar que, según el último Informe Nacional de Disposición Final de Residuos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), de diciembre de 2022, Colombia produce anualmente 11.611.885,75 toneladas de residuos con disposición en rellenos sanitarios y 124.603,37 toneladas de residuos con disposición en botaderos a cielo abierto.

Se precisa que, aunque la cantidad anual de residuos sólidos que llega a los botaderos pareciera no ser significante si se compara con la totalidad de residuos sólidos anuales generados, la iniciativa de cierre de los mismos no es un asunto menor; más aún, si se tiene en cuenta que, aproximadamente, el 1 % de los residuos sólidos que se disponen en el país van a botaderos y que, al menos, 78 municipios colombianos los utilizan como sistema de disposición final, situación que, además de incumplir la normativa vigente, impacta de manera directa el medioambiente y la salud humana.

Por lo tanto, una iniciativa de cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto es importante y bienvenida, pues, a diferencia de los rellenos sanitarios (que cuentan con licencia ambiental y son el resultado de una correcta planeación, diseño, operación y control que permite realizar el adecuado descargue, acomodación, compactación, cobertura y disposición final de los residuos), estos acumulan residuos sólidos sin cumplir con la normativa sobre disposición final, poniendo en riesgo la salud humana, el recurso hídrico y el medioambiente en general.

Futura reglamentación

Como ya lo hemos dicho, el programa deberá ser objeto de una reglamentación posterior, a efectos de definir, con precisión, tanto las reglas, las condiciones y los requisitos para el desmonte y el cierre definitivo de las actividades de los botaderos a cielo abierto, así como las condiciones de reemplazo y operación de los parques tecnológicos y ambientales propuestos por el proyecto de PND.

Por otra parte, será necesario que la reglamentación establezca una fecha límite para la finalización de las actividades de botaderos a cielo abierto, su desmonte y cierre, ya que, si bien el objetivo es cerrarlos definitivamente, esta es una decisión que difícilmente podrá implementarse de forma inmediata. Ello teniendo en cuenta la gran cantidad de toneladas de residuos sólidos que son arrojados o acumulados en este tipo de espacios. De igual manera, la reglamentación deberá especificar cómo y dónde se dispondrán los residuos sólidos que se generen en el entretanto.

Lo anterior cobra aún más relevancia en el caso de aquellos municipios que no cuentan con rellenos sanitarios autorizados (que puedan recibir temporalmente los residuos sólidos llevados a los botaderos), pues se tendrán que construir y licenciar ambientalmente –y con gran celeridad– nuevos rellenos sanitarios para recibir los residuos sólidos del municipio respectivo, situación que, en la práctica, puede llegar a ser compleja.

De la misma manera, habría que verificar si los rellenos sanitarios existentes y autorizados cuentan con las condiciones de capacidad, accesibilidad y distancia para recibir los residuos que ya no irían hacia los botaderos, ya que, de no cumplir con dichas condiciones, tendrían que construirse los parques o rellenos previamente, al cierre definitivo de los botaderos.

Condiciones ambientales

También será importante que, como parte de la aludida reglamentación, se fijen las condiciones ambientales de las actividades de cierre de botaderos a cielo abierto y su recuperación ambiental, dadas las posibles afectaciones generadas durante el tiempo en que operaron y recibieron residuos sólidos sin el cumplimiento de estándares y medidas ambientales suficientes para la protección de los recursos naturales, así como la puesta en marcha de los parques tecnológicos y ambientales.

En este sentido, son varias las preguntas e inquietudes que deberán resolverse antes de la puesta en marcha del programa, pues, como señala el citado informe de la Superservicios, aún son miles de toneladas de residuos sólidos las que anualmente acaban en los botaderos a cielo abierto y decenas los municipios que usan este tipo de sistemas para la disposición final de los residuos sólidos que generan, sin que se observe la posibilidad de cambiar esta situación de forma inmediata.

Así, el programa no será del todo exitoso, si no se continúa fortaleciendo y concientizando de manera efectiva a la ciudadanía sobre la correcta clasificación y separación de los residuos en la fuente, esto es, respecto a los residuos sólidos aprovechables y no aprovechables que generan sus hogares y lugares de trabajo.

A través de estas prácticas, no solo se reduce el impacto futuro sobre el medioambiente, sino que se facilita desde ya la recolección y el transporte de los residuos. Además, se optimizarían los esfuerzos en las actividades de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final.

Trabajo armónico

La colaboración de la ciudadanía, separando en la fuente la existencia de rutas de recolección de residuos sólidos aprovechables y de estaciones de clasificación, podría contribuir a disminuir la cantidad de residuos que terminan en sitios de disposición final, reduciendo así el impacto que sobre los recursos naturales conlleva la actividad productiva. También son de suma importancia aquellas iniciativas que busquen aumentar los índices de reciclaje o reutilización de residuos sólidos aprovechables para reincorporarlos a la economía y darles nuevos usos.

Por último, debe tenerse en cuenta que las decisiones que se toman en materia de regulación de los servicios públicos domiciliarios y, en este caso particular, sobre el servicio público de aseo, generan cambios en toda la cadena del servicio de aseo, es decir, tanto para los operadores de los rellenos sanitarios como para los prestadores de la actividad complementaria de aprovechamiento, prestadores del servicio de disposición final de residuos sólidos, etc. En este sentido, será necesario que en la reglamentación que se expida se tengan en cuenta las posiciones e impactos sobre cada uno de los distintos actores de la cadena.

El programa “Basura Cero” pareciera ser, en principio, positivo por su compromiso con la economía circular. No obstante, habrá que esperar su reglamentación y analizar, en el marco de su implementación, qué dificultades y qué desafíos podrían presentarse.

FUENTE: ambitojuridico.com

De manera complementaria es fundamental llamar la atención de las copropiedades debido a que la Gestión Ambiental, es parte de la estructura de las 12 áreas de gestión de la Administración Inteligente de la Propiedad Horizontal, Smart Management PH, es decir que el Programa “BASURA CERO” debe ser incorporado e implementado en las copropiedades.

De igual forma adjuntamos el documento que en el 2012, la Administración de la Bogotá Humana en la Alcaldía de Gustavo Petro Alcalde de Bogotá realizó como programa Basura Cero.

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