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21 noviembre, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
ADMINISTRACIÓN

Certificación de Administradores de Propiedad Horizontal bajo esquema nacional o internacional avalado por la ONAC, el nuevo desafío de competitividad

Todos los países, incluido Colombia, hemos desarrollado, en mayor o menor grado, sistemas nacionales de calidad que buscan que los productos y/o servicios suministrados a los consumidores cumplan con condiciones que garanticen el bienestar de sus ciudadanos y su satisfacción como consumidores.

El Subsistema Nacional de Calidad (SNCA)

En Colombia, la infraestructura de la calidad es el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA), que es un conjunto organizado de instituciones públicas y privadas de normas, procedimientos, e instrumentos legales y técnicos, con los que el Estado y el mercado buscan incrementar la competitividad, facilitar el comercio, ofrecer al consumidor garantías e información, proteger la vida, la salud y el medio ambiente, y promover el mayor desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Estos objetivos definen dos campos de acción del sistema nacional de calidad: el primero de seguridad y protección, y el otro, de competitividad y productividad:

Lograr esos objetivos no es un proceso sencillo y requiere de la armoniosa articulación de varios componentes: normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, designación, evaluación de la conformidad, metrología y acreditación.

Normalización técnica

Las normas técnicas establecen reglas, guías o características para productos o procesos y para métodos de producción; implican transferencia de tecnología, propenden por el desarrollo sostenible y facilitan el comercio a través de la promoción de la seguridad, la calidad y la compatibilidad técnica.

En este sentido, ayudan a la operación de los mercados nacionales, incrementan la competitividad y pueden jugar un importante papel en la protección de los consumidores y del medio ambiente.

Las normas técnicas, por principio, son voluntarias. Es decir, las puede aplicar quien quiera ser más competitivo y hacer más eficientes y limpios sus procesos.

Sin embargo, no aplicarlas representa desperdiciar un insumo tecnológico y productivo que se encuentra a disposición del mercado.

En Colombia la normalización técnica voluntaria es adelantada por el Organismo Nacional de Normalización, es decir, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), y por las Unidades Sectoriales de Normalización impulsadas por entidades gubernamentales.

Elaboración y expedición de reglamentos técnicos

A diferencia de las normas técnicas, los reglamentos técnicos sí son obligatorios. Mediante un reglamento técnico el Estado establece como obligatorios requisitos o características que un determinado producto debe cumplir, o las condiciones del proceso o método de su producción.

Es decir, en relación con el producto o proceso de producción respecto del cual exista un reglamento técnico, las personas no podrán libremente dedicarse a su elaboración y comercialización, sino que obligatoriamente deberán hacerlo cumpliendo los requisitos que señale el reglamento técnico.

Existen miles de normas técnicas voluntarias para innumerable tipo de productos y procesos; por el contrario, es limitado el número de reglamentos técnicos, pues legalmente sólo es viable expedir un reglamento cuando es necesario por imperativos de seguridad nacional, o para la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Estas circunstancias, que hacen viable expedir un reglamento técnico, se conocen como protección de intereses legítimos.

Todos los países expiden reglamentos técnicos para la protección de los intereses legítimos

Evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad se basa en ensayos sistemáticos para examinar si un producto o un proceso cumplen con ciertos requisitos especificados en normas u otros documentos normativos.

Existen también normas que definen los requisitos que deben cumplir las autoridades de evaluación de la conformidad.

Si el ensayo ha sido llevado a cabo por un tercero independiente, se concede una certificación de conformidad.

En efecto, mediante la evaluación de la conformidad se verifica que los productos o los procesos cumplan con los requisitos previstos en los reglamentos técnicos o en las normas técnicas.

Se define como la “demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema u organismo”.

Dentro de esta definición se encuentran las actividades de: (1) ensayo o prueba, la de (2) inspección, la de (3) certificación, y la de (4) acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

Quienes realizan alguna de las primeras tres actividades —ensayo o prueba, inspección y certificación— se denominan organismos de evaluación de la conformidad.

La entidad que realiza la cuarta actividad es un organismo de acreditación y no se considera organismo de evaluación de la conformidad.

El papel de la acreditación en el sistema es el de dar confianza a los resultados de evaluación de la conformidad respecto del cumplimiento de normas técnicas o reglamentos técnicos, con base en los procedimientos globalmente aceptados, y la verificación de las condiciones de aseguramiento metrológico.

La acreditación es un procedimiento confiable porque es resultado de un proceso global de definición de los requisitos, tanto de la actividad de acreditación y de los organismos que la desarrollan como de cada uno de los tipos de organismos de evaluación de la conformidad que sean acreditables.

Igualmente, porque los organismos nacionales de acreditación se someten a procesos de evaluación por pares que permiten evidenciar las condiciones exigidas.

El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició en 1994 la actividad de acreditación. Entre 1994 y 2009 la SIC acreditó 357 organismos de evaluación de la conformidad —en adelante OEC— habiendo obtenido a nivel nacional reconocimiento de su capacidad técnica.

A nivel internacional se sometió a dos preevaluaciones por pares que evidenciaron el desarrollo de su capacidad técnica, pero que observaron las condiciones estructurales que afectaban su independencia y autonomía e impedían definitivamente su reconocimiento internacional como organismo nacional de acreditación.

Condiciones estructurales derivadas de su condición de entidad pública que, de otro lado, no le permitieron a la SIC reaccionar rápidamente para adaptar su capacidad instalada de prestación del servicio de acreditación al rápido crecimiento de la demanda a partir de 2002; circunstancia que determinó que se extendiera excesivamente el tiempo que tomaba adelantar un proceso de acreditación, y se dificultara, cuando no se hacía imposible, la realización de las evaluaciones de seguimiento a las que está condicionada la acreditación.

En 2006 se produjo el documento CONPES 3446 del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

En él se contienen los lineamientos para el desarrollo de una política nacional que: i) reorganice el marco institucional del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM);

ii) fortalezca las actividades de expedición de reglamentos técnicos, normalización, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología; y

iii) permita obtener el reconocimiento internacional del Subsistema Nacional de la Calidad.

Asistencia Técnica al Comercio en Colombia

En ese documento se realizó un diagnóstico en el cual, respecto a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, se resalta la importancia y urgencia para Colombia de obtener el reconocimiento internacional de un ente nacional de acreditación, y se señalan como principales dificultades de la acreditación en el país, la falta de ese reconocimiento internacional y la atomización y dispersión de la actividad.

En la segunda parte del documento CONPES se plantea un conjunto de ocho estrategias para la conformación del Subsistema Nacional de la Calidad —en adelante SNCA—. Una de ellas es la conformación del Organismo Nacional de Acreditación con reconocimiento internacional, respecto de la cual se plantean las siguientes acciones: “i) Impulsar la creación de un organismo nacional de acreditación como una institución sin ánimo de lucro, de naturaleza mixta y régimen de derecho privado y que esté tutelado por el Estado. ii) Obtener el reconocimiento internacional del organismo nacional de acreditación y garantizar la participación de éste en los foros internacionales correspondientes. iii) Unificar los requisitos de acreditación exigidos a los organismos de evaluación de la conformidad.

En ejecución de las políticas adoptadas en el CONPES 3446, en noviembre de 2007 fue creado el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como la opción de país para obtener el reconocimiento internacional de la acreditación, en un contexto de continuidad con la actividad que venía desarrollando la SIC.

Y, en el mismo sentido, en diciembre de 2008 en el decreto 4738 se designó al ONAC como Organismo Nacional de Acreditación y se le señalaron las funciones que en esa condición le corresponde cumplir.

En febrero de 2009, el ONAC emitió las primeras acreditaciones.

El ONAC es una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza y participación mixta, regida por las normas del derecho privado.

Fue constituida en asamblea del 20 de noviembre de 2007, bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, cuyas actividades y programas están sujetas al control administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos del artículo 109 de dicha Ley.

El patrimonio inicial fue: 79% aporte del sector público y 21% del sector privado.

Posteriormente esa relación es: 67% aporte del sector público y 33% del sector privado.

De otro lado, el ONAC, como parte del SNCA, integra la Comisión Intersectorial de la Calidad, que es la instancia máxima de dirección y coordinación del SNCA.

Igualmente, a nivel internacional, el ONAC es miembro de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC), de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y del Foro Internacional de Acreditación (IAF).

Certificación Administradores de Propiedad Horizontal

Con esta síntesis básica como preámbulo, la administración de propiedad horizontal cuenta en el país con tres opciones a saber:

Una organización pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje SENA y

Dos organizaciones privadas, avaladas por la ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024 para evaluación de la conformidad de personas.

En primer lugar, Saber Lonja Certificaciones con un esquema nacional basado en las siete normas de competencia laboral y desde el 2016 certifica administradores de propiedad horizontal en Colombia.

En segundo lugar 1 SEC Soluciones de Evaluación de la Conformidad S.A.S. con un esquema internacional basado en la norma ECO 112 Administración de Inmuebles en Condominio y CONOCER conformación de la red de expertos sobre certificación de competencias laborales Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios con fecha de aprobación el 10 de marzo de 2011, certifica administradores de propiedad horizontal en Colombia y con validez internacional en 90 países 

Esta Certificación Internacional no solo evalua 9 competencias laborales nacionales, además evalua competencias de habilidades blandas fundamentales en la gestión de calidad en la administración de copropiedades y gerencia de comunidades, en el marco del esquema avalado por la ONAC

A pesar de que la certificación es de carácter voluntario, el mercado y la competitividad se están fortaleciendo con la certificación de administradores de propiedad horizontal en Colombia, de cara al proyecto de Ley 301, reforma a la Ley 675 de 2001 Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, que de ser aprobado en el Congreso (en marzo de 2021 vamos a primer debate), tendrá en cuenta de manera significativa, a los Administradores de Propiedad Horizontal tecnólogos SENA, a los Administradores de Propiedad Horizontal certificados y un llamado a los Administradores de Propiedad Horizontal que acreditan experiencia para que en un lapso de cinco (5) años puedan alcanzar la certificación y/o el Tecnólogo SENA, en aras de la mejora continua en la calidad y en los procesos de la Administración de Propiedad Horizontal en Colombia.

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