La Constitución Política de 1991 otorga una especial importancia a la democracia participativa. Esta opción constitucional, demuestra el interés del constituyente en apostar por un nuevo contrato social basado, entre otros elementos, en la implicación de los ciudadanos en su gobierno
En su artículo 1, indica que Colombia es, entre otros elementos, una república participativa.
En el artículo 2 incluye entre los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
En el artículo 40 se apunta que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. Para ello, además de participar en los mecanismos propios de la democracia representativa, puede ejercer instrumentos de la democracia participativa: tomar parte en plebiscitos, referendos, consultas populares, ejercer la revocatoria de mandato, o tener iniciativa en las corporaciones públicas.
El artículo 103 concreta y enumera los instrumentos participativos: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato. Se incluye también la posibilidad de los ciudadanos de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley. Este artículo está reglamentado por la Ley 134 de 1994
FUENTE: JANNER ALEMÁN
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