La conciliación en equidad fue regulada en la constitución política de 1991, en el artículo 116, junto con la conciliación en derecho y el arbitraje en derecho y en equidad (la cual no ha sido desarrollada en la ley de arbitraje del año 2013 y pudiera servirles a los tenderos del País donde no tuviera costo alguno).
La conciliación en equidad ha sido considera como un mecanismo alterno a la justicia de segunda categoría, por ser prestada por lideres comunitarios, avalados por organizaciones sociales como Asosalitre, en la UPZ 110 en Bogotá, además que este servicio de justicia en equidad no tiene costo alguno para las partes que acudan a este mecanismo alterno.
Pero a partir del Nuevo Estatuto de la Conciliación en Colombia con la ley 2220 del 30 de junio de 2022, el cual entra en vigencia el primero de enero de 2023, le da la importancia que se requiere donde tiene todo el respaldo del Estado para resolver conflictos en cabeza de los entes territoriales y el sector privado (entidades sin ánimo de lucro u ONGs, universidades y notarias), que cumplan con los requisitos exigidos por el ministerio de justicia y del derecho, los cuales deben implementarla por medio de los sistemas locales de justicia donde incluya la justicia equidad y en derecho y otros mecanismos alternos.
El servicio de justicia en equidad se prestará en centros de conciliación de entidades públicas, las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana sin descartar los puntos de atención comunitaria a nivel urbano y rural.
La operación de los puntos de atención de la conciliación en equidad será coordinada por los programas locales de justicia en equidad, y podrán recibir recursos públicos o privados, provenientes de entidades estatales o de personas jurídicas privadas, a título de donación o asignación presupuestal.
El gobierno nacional establecerá unas estrategias de reconocimiento y estímulos para resaltar la labor comunitaria, potenciar la formación, mejorar las competencias ciudadanas y la calidad de vida y familiar de los conciliadores en equidad.
Las universidades y las instituciones de educación para el trabajo pueden tener en cuenta los conciliadores en equidad para otorgar becas, y financiación de los costos educativos, incluyendo a su núcleo familiar, según la autonomía universitaria.
Los conciliadores en equidad nombrados por la máxima autoridad judicial de cada municipio deben inscribirse en el sistema local de justicia y renovarla cada dos años y a partir de ésta el conciliador en equidad será objeto de los beneficios y estímulos señalados en la presente ley.
Además, el listado de los conciliadores debe ser enviada al ministerio de justicia, y reportar su actividad en el sistema de información que se disponga para ese propósito por dicha entidad. Los conciliadores en equidad podrán tener derecho a los subsidios de vivienda de interés social, estos subsidios se otorgarán de acuerdo a la normatividad vigente que regula esta materia.
Debe existir según la nueva ley de conciliación el deber de colaboración de las autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, departamental y municipal en especial alcaldes, inspectores de policía, comisario de familia, personeros y jueces de la república, con el ejercicio de los conciliadores en equidad y reconocer los efectos legales del acuerdo de conciliación en equidad, el cual presta merito ejecutivos y hace tránsito a cosa juzgada.
Las organizaciones cívicas y comunitarias ejercerán veeduría al funcionamiento de los programas locales de justicia en equidad, y podrán solicitar que se cite al coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad ante el respectivo Concejo Municipal para que responda por las posibles fallas en el servicio y las presuntas irregularidades en que incurran los conciliadores en equidad.
Los programas’ locales de justicia en equidad incluirán en sus reglamentos la forma como interactuarán con las organizaciones cívicas y comunitarias que ejercerán la veeduría respectiva.
Pueden ser conciliares en equidad los servidores públicos, con las limitantes de ley, incluyendo que no sea incompatible con el desarrollo de sus funciones y fuera del horario y sitio de trabajo.
Los miembros de las comunidades indígenas y afrocolombiano y tengan el aval de sus autoridades tradicionales.
Las comisiones de convivencia y conciliación de las juntas de acción comunal pueden hacer parte del sistema local de justicia y puedan ser nombrados como conciliadores en equidad y cumplir los requisitos de este nuevo estatuto de la conciliación y prestar el servicio de justicia en equidad en los salones comunales donde se espera que los organismos de inspección, control y vigilancia de las juntas de acción comunal deben procurar no ejercer ningún impedimento u oposición para ejercer esta actividad como pudiera suceder con el IDPAC en Bogotá debido a que los controles disciplinarios sobre los conciliadores en derecho y en equidad lo tiene el consejo sección de justicia que reemplazó a la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura, el cual tiene vigilancia sobre jueces y fiscales.
Además los conciliadores en equidad tiene cierto control a través del sistema locales de justicia, de las casas de justicia y de las veedurías a través de las organizaciones cívicas y sociales.
El único operador de justicia como mecanismo alterno a la justicia ordinaria que quedo por fuera del nuevo estatuto de la conciliación fueron los comités de convivencia en propiedad horizontal para los edificios y conjuntos de uso residenciales creados por el artículo 58 de la ley 675 de 2001, el cual puede ser un mediador de conflictos en propiedad horizontal donde propongo que en la reforma a la ley 675 de 2001, que debe liderar el presidente de la república y su ministra de vivienda y el congreso de republica en cabeza del senado y la cámara de representantes, donde participen los propietarios de bienes privados especialmente de vivienda como casas y apartamentos debido que son los verdaderos dolientes de la reforma a la ley 675 y NO los gremios, económicos del País, como Camacol o el sistema financiero que busca beneficiarse de esta reforma a la ley, mientras los problemas en los edificios y conjuntos continúan acudiendo a la justicia ordinaria, incapaz de resolver los conflictos y menos los inspectores de policía, los cuales juntos con los jueces nunca aplican justicia y existen procesos que pueden durar hasta diez años en las entidades públicas, incluyendo la superintendencia.
Para evitar que la problemática en propiedad horizontal se convierta en una bomba de tiempo para el Estado Colombiano no solo por lo problemas de convivencia, sino por los delitos que se presentan en los edificios y conjuntos y existen casos de problemas mentales que requiere de siquiatras, le propongo al Gobierno Petro y sus ministros, al congreso de la república lideren la reforma a la ley 675 de 2001 junto con los propietarios de bienes privados para buscarle la solución de fondo a los problemas edificios y conjuntos y así evitar que los gremios económicos y contratistas en propiedad horizontal incidan en la reforma a la ley de propiedad horizontal donde se le asigne al consejo de administración unas funciones y prohibiciones claras coma las establecía el proyecto de ley archivado en junio de este año por la plenaria del senado, además que los consejeros no sean relegidos para promover la participación como un derecho, que los edificios y conjuntos de uso residencial no pagan impuestos y así evitar que la DIAN persiga a los multifamiliares y que estos puedan elegir un comité veedor o un comité de cuentas o de vigilancia por no estar obligados a tener revisor fiscal según el artículo 56 de la ley 675, cambiar el comité de convivencia por un conciliador en equidad capacitado y vigilado por el Estado, el cual pueda ser relegido o un amigable componedor en propiedad horizontal y que decida los conflictos que se presente debido a que el comité de convivencia no funciona en los multifamiliares y que la reforma regule el manual de convivencia como lo estableció el proyecto de ley archivado por el senado este año, este manual debe regular al conciliador o amigable componedor para resolver conflictos en propiedad horizontal y reglamentar la convivencia en los multifamiliares.
Fuente: ARNULFO POLANCO Q
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