El pasado martes 20 de mayo de 2025, la Junta Administradora Local (JAL) de Engativá, en candente debate aprobó el Proyecto de Acuerdo Local 02 “Creación de la Mesa de Comunicación Comunitaria de Engativá” de iniciativa del alcalde local, con 9 votos a favor y 2 en contra.
Parágrafo tercero: “Quienes participen con voz y voto en mesas y/o consejos locales formales de comunicación comunitaria y alternativa de otras localidades de Bogotá, no serán considerados elegibles para integrar la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá, sin que ello implique restricción al derecho en calidad de invitado con voz, conforme lo establece el artículo cuarto del presente acuerdo local”
REALIDAD COYUNTURAL
Con el mensaje de proteger a los medios locales quienes vivimos en el territorio, con el artículo quinto parágrafo tercero aprobado, en su alcance marca una exclusión flagrante de 15 medios activos quienes realmente trabajamos con la comunidad y cubrimos el territorio engativeño, pero que a la luz de este parágrafo… “no serán considerados elegibles para integrar la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá” justificado por trabajar en otros territorios… “ quienes participen con voz y voto en mesas y/o consejos locales formales de comunicación comunitaria y alternativa de otras localidades de Bogotá”.
MARCO JURÍDICO
Las normas distritales le marcan a los funcionarios públicos locales las competencias para el ejercicio de sus funciones.
DECRETO LEY 1421 DE 1993 –
Estatuto orgánico de Bogotá
ARTÍCULO 61. Autoridades distritales y locales.
“…A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio …
DECRETO 477 DE 2023
Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 – 2034 y se dictan otras disposiciones
Artículo 7°.- Principios.
4) Inclusión. Hace referencia a las medidas que se deben adoptar para velar por la garantía del pluralismo, la diversidad y la participación de todas las personas que hacen parte de los procesos sociales, sin distinciones de género, religión, etnia o de ningún tipo.

Es claro que la competencia para la Junta Administradora Local de Engativá y los funcionarios del fondo de desarrollo local es…”la gestión de los asuntos propios de su territorio…” y no “de otras localidades de Bogotá”
De igual forma la participación incidente en el Distrito capital hace referencia a… “Inclusión: la participación de todas las personas que hacen parte de los procesos sociales, sin distinciones de ningún tipo y se aprueba ”no serán considerados elegibles para integrar la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá” flagrante exclusión, en contravía de la norma, en ambos casos.
CASTIGO POR CRECIMIENTO EN COBERTURA
Suena inverosímil, pero es una realidad hoy en la localidad de Engativá, vivir una exclusión justificado en el crecimiento en cobertura en otros territorios (localidades).
Crecer en cubrimiento territorial más allá de los límites de nuestro territorio engativeño no es visto como desarrollo del medio comunitario, por el contrario, es causal de exclusión a la participación incidente en pleno, sin limitantes y con todos los derechos, no a medias con simple voz.
Al cierre de la jornada el Alcalde local de Engativá Victor Hugo Huertas manifestó:

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