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5 octubre, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
COLUMNISTAS

REFORMAR O NO REFORMAR LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA – PARTE 3

LOS PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA A LA LEY 675 DE 2001
VIVIENDA TURISTICA y/o DE RENTAS CORTAS

Quienes como actores nos dedicamos a la gestión de Administración, al estudio, consultoría, asesoría, a hacer análisis temáticos y desarrollo de material informativo sobre el mundo de la Propiedad Horizontal (PH), a través de distintos medios de información y comunicación para el sector; creemos que uno de los temas más delicados que se incluya en la reforma es el del presente escrito (La vivienda Turística y/o de Rentas Cortas en Propiedad Horizontal Residencial) y que está mimetizada en parte del Artículo 4º (literal 4º); el 5º (en el parágrafo 3º) y el Artículo 54 del Proyecto de Ley (PL) y que configura el Artículo 100 del Proyecto 397, que paradójicamente lo dejan al final; donde nadie quizás lo leerá y pase desapercibido siendo un tema de importancia transversal para las comunidades PH.

Resulta pertinente hacer una revisión y análisis para proponer ajustes de actualización a las nuevas realidades sociales, económicas y de operaciones al interior de esas comunidades y copropiedades y de los posibles nuevos actores (emprendedores) del turismo de corto tiempo; para regular muy bien este tema en particular con enfoque a salvaguardar la seguridad e integridad de las personas (en especial de los niños, niñas y adolescentes menores de edad) que viven en PH residencial y más allá de eso; garantizar la seguridad jurídica de unos y otros, el patrimonio de unos y otros o las posibilidades de lucro de unos en detrimento de los derechos civiles y la tranquilidad de otros con el argumento de que los dueños del capital o de un patrimonio puedan en su beneficio económico lograr una mejor gestión de sus capitales o patrimonios cuando los tienen en ese amplio mundo que es la sociedad organizada y patrimonial bajo el régimen de Propiedad Horizontal Residencial.

Empecemos por definir a la luz de alguna normativa qué es la Vivienda Turística: “El Decreto 1074 de 2015 define las viviendas turísticas como: “Viviendas Turísticas: Unidades privadas, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente destinada total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento turístico según su capacidad, a una o más personas.

Pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas, casas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición”.” El fenómeno de la vivienda turística es creciente desde hace algunos años a nivel mundial porque ofrece beneficios económicos importantes a sus actores directos o indirectos; al punto que ha incidido en la transformación del paisaje urbano del hospedaje en muchas ciudades del mundo en especial en las ciudades capitales, como en Colombia y por supuesto, se incluye, a Bogotá.

En contexto de lo anterior y a medida que las personas conocen de estas posibilidades y oportunidades de obtener lugares más económicos para quedarse en sus viajes de turismo o de negocios respecto a los hoteles tradicionales; Pues crece la popularidad y por eso plataformas como Erving y otras surgieron por la alta demanda de opciones con distintas características en temas de oportunidad facilidad de acceso economía Pero eso ha Implicado para las administraciones municipales

Enfrentar nuevos retos como el aumento del costo de la tierra Para vivienda y la misma vivienda en sí por una mayor demanda enfocada a darle ese uso Turístico y no para la vivienda de hogares estables.

Eso también está generando la alteración del tejido social en las comunidades que se ven impactadas negativamente e incididas e influenciadas por estas nuevas formas de promover el turismo. Y el uso de las unidades habitacionales de vivienda; que ya no sería para tal uso estable, lo cual la alta rotación de inquilinos (los usuarios turísticos) generará problemas de seguridad interna, riesgos por la delincuencia común u organizada; ante fenómenos delictivos como la explotación sexual de menores de edad, la trata de personas, el microtráfico de drogas alucinógenas y por su puesto en la gobernanza y la inequidad tributaria entre otros problemas no solamente de orden material sino psico-social.

Por lo anterior, si el tema avanza en el Congreso para su implementación, surge la necesidad de una regulación cuidadosa y estricta para asegurar el balance entre el interés gubernamental por el desarrollo económico y el legítimo interés de lucro de los propietarios de esas unidades de vivienda; pero así mismo la legítima defensa de los derechos de las comunidades en materia de seguridad ciudadana, tranquilidad bienestar y calidad de vida de los residentes y sus familias en las viviendas de propiedad horizontal que decidan aceptar la vivienda turística y/o rentas cortas dentro de esas comunidades de PH.

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