LOS PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA A LA LEY 675 DE 2001
EL RUA (Registro Único de Administradores)
Por Giovanny López Franco / Analista, Asesor, Consultor Experto y
Administrador de Propiedad Horizontal – Pionero y Director General de La Organización SERFINPROH
Especializada en Servicios Integrados de Gestión para Propiedad Horizontal
Como se manifestó en el artículo anterior, preámbulo de la secuencia que vamos a continuar, en el cual se dijo que, distintos actores que viven, trabaja, invierten y que son gestores de la Administración y el Liderazgo en comunidades y copropiedades del Régimen de Propiedad Horizontal (P,H,) se han planteado diversas inquietudes de si es realmente necesario o no hacer una reforma a la Ley 675 de 2001.
En este artículo vamos a reflexionar sobre el RUA (Registro Único de Administradores) de la Propiedad Horizontal.
Al contexto de este interesante tema surgen varias preguntas como las siguientes:
a) Qué es un Administrador de Propiedad Horizontal.
b) Quién es o debe ser, respecto a las competencias necesarias para ejercer con idoneidad y profesionalismo.
c) Realmente se requiere un RUA para los Administradores de la Propiedad Horizontal en Colombia.?…
d) Qué Utilidad y/o Beneficios tendrá para le Gestión de la PH en sus distintos actores.?.
e) Quien asumirá la Administración y Control de esa Información en el RUA.?.
f) Qué Administradores se Registrarán en ese RUA.?
g) Será un Registro y Un sistema aislado; o deberá estar articulado con alguna herramienta de Control.?.
h) Qué costo tendrá ese RUA para acceder, como ingreso o salida, a la información.? Quizás surjan más preguntas en los lectores; pero por ahora vamos a reflexionar sobre estas así:
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