3 diciembre, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
CONVIVENCIA

COMITÉ DE CONVIVENCIA SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN EN PH

Los proyectos de ley radicados en la comisión primera de la cámara de representantes de Colombia, especialmente el número 282, cambian el comité de convivencia establecido en el articulo 58 de la ley 675 de 2001 como mediador de conflictos en propiedad horizontal, por un comité de convivencia, seguridad y participación y considero que es totalmente inconveniente por las siguientes razones o motivos:

1.- El comité de convivencia nunca funcionó, ni operó la figura de la mediación en PH, debido a que se nombran personas que no son idóneas para ocupar este cargo, no está capacitados por los directivos del edificio o conjunto de uso residencial, en temas de propiedad horizontal y menos en mecanismos alternos de solución de conflictos MASC como la mediación o la conciliación, tampoco esta vigilados por el Estado como sucede con los conciliadores tanto en derecho como en equidad y los jueces de paz.

2.- La seguridad está en cabeza del Estado Colombianos, el cual debe proteger la vida, honra y bienes de los colombianos según el articulo 2 de la constitución política. La Seguridad Ciudadana se entiende como la protección universal a los ciudadanos en especial, contra el delito violento y el temor a la inseguridad, garantizando su vida, integridad, libertad y patrimonio económico de todos los colombianos, incluyendo los propietarios y residentes de los edificios y conjuntos en PH. La seguridad no la deben garantizar los particulares como los comités de seguridad y convivencia, sino el Estado y por eso queda muy bien denominar a nivel municipal las secretarias de seguridad y convivencia pero no en cabeza de particulares y menos en propiedad horizontal la cual es propiedad privada por medio de comités de seguridad y convivencia, además el código nacional de policía atiende no solo los conflictos en el espacio público, sino en las zonas o áreas comunes en propiedad horizontal y la fiscalía cuando se presentan delitos.

3.- La Convivencia comprende la promoción del apego y adhesión de los colombianos a una cultura ciudadana basada en el respeto a la ley y a las normas de convivencia social comenzando por la constitución política la cual establece la solidaridad social. Además la convivencia se puede definir como las buenas y sanas relaciones con el otro, incluyendo la propiedad horizontal donde no se debería utilizar la violencia para resolver diferencias. Claro esto comienza en casa o en el hogar con el buen ejemplo y la debe garantizar el Estado colombiano en cabeza de sus instituciones como la escuela, las alcaldías y el ICBF.

4.- La participación ciudadana y sus mecanismos constitucionales y legales lo deben promover el Estado en cabeza de sus entidades competentes en Bogotá lo lleva a cabo el IDPAC como instituto de participación distrital, el cual tiene en cuenta la propiedad horizontal donde se han creado los consejos Locales y Distrital de PH.

5.- Los únicos particulares para administrar justicia en forma temporal facultado por el estado son los conciliadores y árbitros en derecho y en equidad según la constitución política en los artículos 116, la jurisdicción especial de paz según el articulo 247 (jueces de paz elegidos popularmente) y la justicia indígena en el articulo 246 de la misma constitución.

El servicio de justicia que se presta de forma permanente esta en cabeza de la rama judicial del Pais y la justicia administrativa en cabeza de alcaldes, inspectores de policía, comisarios, el ICBF y las superintendencias, la cuales tiene funciones jurisdiccionales.

6.- Los planes de desarrollo nacional y territoriales en Colombia establecen que la seguridad y la convivencia son pilares fundamentales de las políticas de defensa y seguridad del estado, el cual debe actuar con las autoridades de policía y de justicia, donde se requiere intervenciones priorizadas, de prevención, integrales y de la cultura de la legalidad.

Las política de seguridad y convivencia es un proceso interinstitucional, liderado por la presidencia de la república y con el apoyo de los ministerios de defensa, justicia, interior, planeación nacional y la policía nacional en las áreas urbanas de nuestro Pais, esta política tiene como objetivo proteger y garantizar la seguridad y la convivencia a nacionales y extranjeros residentes en el Pais, en su vida, , integridad, libertad, patrimonio económico evitando el delito y al violencia y promoviendo la convivencia y al solidaridad social.

Teniendo en cuenta no solo la constitución y la ley sino planes de desarrollo nacionales y locales, la seguridad y la convivencia no la puede delegar el Estado a unos particulares como pueden ser los miembros de los comtes de seguridad y convivencia en propiedad horizontal, sino que la debe garantizar el Estado a través de instituciones y funcionarios competentes como sucede en las ciudades y municipios del Pais a través de las autoridades de policía, quienes nos la garantiza en propiedad horizontal y ni siquiera la vigilancia o el administrador puede prohibir su ingreso. Además, los ciudadanos tienen una herramienta de orden judicial como lo es la tutela para garantizar los derechos fundamentes consagrados en la constitución política de Colombia.

Sin que se reforme la ley 675 de 2001, la cual no se requiere y menos para generarle más problemas de los que tienen los propietarios de bienes privados y residentes de los edificios y conjuntos en propiedad horizontal, los conflictos se pueden resolver según el articulo 58 de la ley 675/01, se puede acudir voluntariamente a:

1.- COMITÉ DE CONVIVENCIA quien hasta la fecha no ha funcionado como mediador de conflictos en los multifamiliares y en muchos casos la asamblea elige persona incapaces o conflictivas, o como sucedió en Bogotá que publicar un video, el conjunto fue sancionado por al supercomercio por violar los datos personales (ley 1581/12) de unos residentes.

2. LOS MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MASC como la 1. MEDIACION Policial (ley 1801/16) y Penal (ley 906/04), 2. CONCILIACION (en derecho y en equidad) Estatuto (ley 2220/22, la cual entro en vigencia en enero/23), ARBITRAJE (nacional e internacional) (ley 1563/12) y AMIGABLE COMPOSICIÓN (Artículos 59 (definición), 60 (efectos legales: contrato de transacción) al 61 (designación y procedimientos) de la ley 1563/12. Otros consideran como MASC la Negociación y el Contrato de Transacción.

3.- JUSTICIA aunque el parágrafo 3 del articulo 58 de la ley 675/01 establece que cuando se acuda la autoridad jurisdiccional los conflictos se tramitan a través del artículo 390 del código general del proceso con el procedimiento verbal sumario de mínima cuantía ante los jueces de pequeñas causas y competencias múltiples para resolver las controversia generadas no solo por el articulo 58 (en razón de la aplicación e interpretación de la ley y del Reglamento de PH) sino por el artículo 18 (incumplimiento de las obligaciones de los propietarios de bienes privados) de la ley 675/01.

Considero que la justicia no está en cabeza de los jueces civiles y menos de pequeñas causas a través de un proceso verbal sumario (proceso declarativo de única instancia) por mínima cuantía, sino que se debe tener en cuenta la clase o naturaleza de la controversia o conflictos para acudir a las autoridades competentes no solo con relaciona la justicia ordinaria sino con otras clases de justicia como administrativa en cabeza de la rama ejecutiva del poder público y la justicia en equidad:

En la Justicia Ordinaria se tramitan asuntos civiles, comerciales, labórales, penales, constitucionales y administrativos.

Justicia Administrativa: En cabeza de la rama ejecutiva del poder público como alcaldías, inspecciones de policía y de trabajo, comisarías y defensores de familia, ICBF y superintendencias.

Justicia en Equidad: Jueces de Paz elegidos popularmente, Conciliaciones en Equidad y comunales nombrados, árbitros en equidad, Mediadores comunitarios capacitados, Comités de convivencia en propiedad horizontal y en establecimientos educativos.

Con el nuevo estatuto de la conciliación en Colombia según la ley 2220/22, el cual entro en vigor en Colombia el primero de enero de 2023, la cual regulo lo siguiente:

1. Definió como un MASC, sino que la clasifico como judicial (ante jueces) y extrajudicial tanto en derecho como en equidad, regulando a sus operadores, además regulo sus dando efectos jurídicos de mérito ejecutivo y cosa juzgada, además reglamento el requisito de procedibilidad en algunos temas en derecho.

2. Creo el sistema y el consejo nacional de la conciliación y su plan estratégico dentro del cual se incluye sistemas de información y los programas de conciliación a nivel nacional, a nivel municipal se creará el programa nacional de justicia en equidad con incentivos para sus operadores.

3. Se puede conciliar extrajudicialmente en derecho en temas del consumidor, contenciosa administrativa, laboral, civil, de familia.

4. Regulo las solicitudes, citaciones y las audiencias de la conciliación. También las actas, constancias y sus archivos.

5. Regulo los centros de conciliación donde se incluye los de las notarías y los consultorios jurídicos de universidades con facultades de derecho, los comités de conciliación de las entidades públicas y los programas locales de justicia, vigilados por Minjusticia.

6. Regulo legamente a los conciliadores en derecho y en equidad y exige requisitos de orden legal, quienes son vigilados por la comisión de disciplina judicial como a cualquier juez, fiscal o abogado inscrito y con tarjeta profesional.

7. Reformo parcialmente los mecanismos alternos en materia policiva como la mediación y la conciliación policial.

8. Deroga o deja sin vigencia todas las normas que le sean contrarias.

Recomiendo a todos los colombianos que utilicen la conciliación en Colombia para evitar procesos judiciales engorrosos, costosos y lentos y buscar arreglar sus diferencia ante los operadores de justicia en derecho pero muy especialmente invito a los propietarios de pequeños locales en edificios y conjuntos mixtos y a propietarios y residentes en vivienda en los multifamiliares para que utilicen el servicio de conciliación totalmente gratis con los conciliadores en equidad, los centros de conciliación en las entidades públicas incluyendo las personarías y procuraduría y los consultorio jurídicos de las universidades que tienen facultades de derecho.

También le propongo a los representantes a la cámara de la comisión primera, a los ponentes del proyecto de reforma y adición de la ley 675/01, al coordinador de ponentes y los directivos de la comisión primera que por favor tengan en cuenta el proyecto que aprobó la comisión primera del senado y que fue archivada en la plenaria del senado en junio de 2022 y además tengan en cuenta la propuesta de reforma de los 35 artículos de la ley 675 de 2001, que hice llegar a algunos ponentes del proyecto de ley como el representante Alirio Uribe Muñoz y el representante Uzcátegui.

Propuse el cambio el comité de convivencia por un amigable componedor en propiedad horizontal el cual puede decidir los conflictos autorizados por las partes, debe ser capacitado y vigilado por el Estado como a los conciliadores y jueces de paz, nombrado por las asambleas de propietarios anualmente y reelegidos por dos periodos siguientes, sino se nombra por la asamblea los pueden elegir organizaciones sociales de propiedad horizontal como Asosalitre o Asobel en Ciudad Salitre de Bogotá.

También propuse el manual de convivencia en propiedad horizontal que regule la convivencia, los conflictos y su resolución a través de los MASC y las Justicia ordinaria, administrativa y en equidad.

Fuente: Arnulfo Polanco

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