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23 noviembre, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
LOCAL

REGISTRO ÚNICO DISTRITAL DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

En el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura 2024-2027” acuerdo 927 del 7 de junio de 2024, la Secretaría de Gobierno recibe un gran desafío de la administración anterior, con respecto a la plataforma de registro de las copropiedades (certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica) para dar cumplimiento al artículo 8 de la ley 675 de 2001 conocida como el Régimen de la Propiedad Horizontal en Colombia.

Esta es una responsabilidad de: artículo 8 Ley 675 de 2001: “Alcalde municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad”, – Plataforma de registro de copropiedades en la Secretaría de Gobierno.

La realidad hoy es que hay un represamiento de este registro y certificación, debido a fallas en la plataforma.

Ya veremos la ejecución y por supuesto la comunidad residente en copropiedades estará muy pendiente de hacer control político y veeduría para que se cumpla el mandato.

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