El adulto mayor quien socialmente viene sufriendo un aislamiento social, laboral y de contrapeso se le añade el confinamiento obligatorio con un impacto de alto riesgo en salud, ve una luz de esperanza en la Ley 2040 de 2020, Ley del primer empleo del adulto mayor, como una alternativa efectiva para lograr superar la pobreza vergonzante o también conocida como pobreza oculta.
La vida laboral cotidiana, que sufrió un duro golpe con la pandemia, rompiendo los paradigmas tradicionales de empleabilidad, habilita al adulto mayor que en muchos casos todavía a pesar de su edad es productivo, a encontrar una actividad, un oficio, que le genere ingresos en condiciones laborales favorables.
Es importante acotar que es fundamental caracterizar ese Adulto Mayor que no recibe mesada pensional, como el beneficiario directo de la Ley 2040 de 2020, Ley del primer empleo del Adulto Mayor.
Veamos entonces cuales son los incentivos, para que el empresario, generador de empleo, tenga muy presente ocupar espacios laborales con una cuota de adulto mayor en sus colaboradores.
Beneficios tributarios para el empleador de Adulto Mayor en su nómina
El objetivo es impulsar el empleo en adultos mayores que no cuentan con una mesada pensional, en el marco de la Ley 2040 del 27 de julio de 2020, se establece que las empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta puedan acceder a beneficios tributarios si contratan y ocupan a los adultos mayores que no reciban pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido.
Dichos empleadores que contraten adultos mayores caracterizados en esta situación particular, podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables, en los que el adulto mayor permanezca como empleado contratado por el empleador contribuyente.
Es fundamental que el empleador tenga muy claro que para activar este beneficio tributario, se debe garantizar que en la nómina estén activos al menos el 2,5% de adultos mayores, mejor aún por el término de un (1) año.
Adicionalmente, las empresas que contraten a adultos mayores sin pensión, podrán acceder a otro beneficio, como por ejemplo, si la compañía se presenta a procesos de contratación pública, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a la firma que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de adulto mayor.
Es importante resaltar que el Gobierno, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, tendrá máximo seis meses para reglamentar ésta ley, que además origina el sello “Adulto Mayor”, para identificar empresas que vinculen en su nómina a personas mayores que no sean beneficiarios de pensión alguna.
Así las cosas, el adulto mayor podrá superar la pobreza vergonzante, regresar a una normalidad de ingresos y gastos, que permita superar el stress y la preocupación permanente por deudas acumuladas, y recuperar un estado de productividad y tranquilidad que se ve reflejada en su estado anímico y de salud, bajando el alto índice de riesgo frente a la pandemia del covid 19.
Con carácter de urgencia es necesaria la apropiación de la tecnología en el adulto mayor para que alcance unos mínimos estándares de usuario final en los dispositivos tecnológicos, celulares inteligentes y otros que hoy son herramientas fundamentales en la productividad de un individuo del siglo XXI.
De tal suerte que la estigmatización y rechazo que sufre el adulto mayor al interior de las copropiedades y conjuntos residenciales se rompa ese paradigma, y se regrese a una actividad del adulto mayor que cumple con sus compromisos y responsabilidades frente al bien común en la copropiedad.
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