Democratizar los gastos de divulgación y publicidad de la gestión pública, aplicando el 33.3% de los planes de medios y publicidad, a favor de los medios comunitarios y alternativos (sonoros, impresos, audiovisuales, medios tic) con criterios de distribución equitativa, inclusión y la consulta a los espacios participativos, es quizás una oportunidad histórica de cambio, rompiendo la hegemonía de los medios masivos en la divulgación y publicidad de la gestión pública.
El propósito de inclusión de este artículo en el borrador del Plan de Desarrollo 2022-2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, del Presidente Gustavo Petro, es el resultado de un trabajo continuo en décadas, de cientos de medios comunitarios y alternativos, locales, distritales, regionales, nacionales que con su actividad cotidiana en medios impresos, medios sonoros, medios tics (plataformas web) y medios audiovisuales(televisión comunitaria), son esos canales directos de comunicación con la comunidad en el barrio, en lo local, en sus necesidades, en sus problemáticas sociales, de salud, de vivienda, de seguridad y tantas otras realidades del diario vivir en las comunidades.
www.barriosyvecinos.com.co medio de comunicación comunitario de la capital de la República, adscrito al IDPAC, desde Agosto de 2012, de manera continua en la última década tiene la misión de ser la voz de la comunidad residente en Propiedad Horizontal, se une y apoya este objetivo de gran trascendencia nacional en el cumplimiento del Derecho a la Comunicación (Constitución Política de Colombia Art. 20), así como el apoyo al equipo de compañeros colegas en cabeza de Rodrigo Acosta.
Borrador artículos propuestos:
Artículo. Democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda entidad territorial procederá al diseño y ejecución de un proceso de democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública, aplicando el 33.3% de los planes de medios y publicidad, a favor de los medios comunitarios y alternativos (sonoros, impresos, audiovisuales, medios tic) con criterios de distribución equitativa, inclusión y la consulta a los espacios participativos. Dichos recursos se aportarán a partir de los gastos de divulgación y publicidad de los entes territoriales, entidades estatales, públicas e industriales y comerciales y de sus entidades adscritas y vinculadas. El Fondo Único de las Tic – FonTic, realizará los convenios pertinentes con las entidades nacionales incluidos los ministerios, para asegurar el seguimiento y una asignación equitativa y el debido fondeo, tomando en cuenta el aporte al capital social que realizan los medios comunitarios, alternativos y ciudadanos.
Artículo. Democratización de los planes de ensanches. Se procederá a un proceso de democratización en la ejecución de los Planes nacionales TIC, que permita mejorar la conectividad de los municipios y zonas rurales o apartadas o de difícil acceso. Para este efecto, los pequeños ISP accederán con un cupo de un tercio de dichas contrataciones y el apoyo del Estado para la implementación de nueva tecnología o fortalecimiento de las redes y tecnología existente.
Artículo. Contraprestación de los operadores OTT y legalización. Los conglomerados de medios y los operadores y productores de contenidos internacionales de las plataformas OTT , servicios IPTV y streaming que prestan servicios de televisión y de audiovisuales por demanda en Internet y que hacen uso de la red nacional de comunicaciones, deben cumplir con la obligatoria suscripción de los contratos y autorizaciones y clasificarse como un proveedor de Redes y Servicios de telecomunicaciones PRST, y obtener el título habilitante general de operación y el registro Tic. Deberán pagar una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creado mediante la Ley 1978 de 2019 en el equivalente al 10 % de los ingresos brutos mensuales.
Dichos recursos serán destinados a un programa de fortalecimiento tecnológico y de producción de los medios comunitarios y alternativos audiovisuales (Televisión comunitaria, televisión On line o streaming comunitarios y canales de producción propia con contenidos comunitarios y alternativos de los sistemas de televisión cerrada) de los entes territoriales y a los creadores de contenidos nacionales independientes.
Artículo. Garantías y seguridad a los periodistas independientes, comunitarios y alternativos. Para garantizar el ejercicio del derecho a la información, los periodistas, reporteros, gestores y colectivos de los medios comunitarios y alternativos, así como los periodistas independientes del orden nacional, regional y municipal serán sujetos de las siguientes garantías y seguridad:
Planes de acciones afirmativas de seguridad en el trabajo. Las entidades territoriales y las entidades de Cultura y de las comunicaciones en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, apropiarán y asignarán los recursos necesarios para el apoyo en la sostenibilidad económica. Dichas medidas incluirán los apoyos necesarios para asegurar la seguridad social integral, los aportes a la pensión, la salud y los riesgos profesionales.
Establecer los mecanismos de protección a la vida y honra, integrando acciones en los programas de justicia, verdad, reparación y no repetición y el financiamiento necesario.
El Ministerio de las Tecnologías de la información y las comunicaciones el Fontic y el Ministerio de Cultura realizarán los aportes financieros necesarios y procederán a establecer la reglamentación del presente artículo, dentro de los siguientes seis (6) meses de la vigencia de la presente Ley, previa la consulta con las organizaciones.
Fuente Artículos: Rodrigo Acosta.
Por: Darío Fernando Andrade Peinado
Tecnólogo SENA
Director del portal : www.barriosyvecinos.com.co
Views: 28