Debemos entender que vicio en la construcción incluye, entre otros, la mala calidad de ciertos bienes instalados en la unidad inmobiliaria, muy distinta a la ofertada, entre otros.
Lo primero que debemos estudiar es definir qué se debe entender por “vicio”. Para la Real Academia de la Lengua la palabra vicio hace referencia a la mala calidad, defecto o daño físico en las cosas.
En la temática que abordamos, debemos entender que vicio en la construcción incluye, entre otros, la mala calidad de ciertos bienes instalados en la unidad inmobiliaria, muy distinta a la ofertada, lo mismo que los defectos o daños físicos que pueda tener la unidad inmobiliaria.
Los vicios ocultos son parte de las obligaciones por las cuales en vendedor debe responder y, por lo tanto, están regulados en el Código Civil en el Libro IV. De las Obligaciones en General y de Los Contratos y específicamente en el Titulo IV del Contrato de Compraventa.
Fuente: ROLANDO CANDANEDO
PARA VER EL DOCUMENTO COMPLETO HAGA CLICK AQUÍ
Views: 69