En la actualidad la Inteligencia artificial es un elemento que hace parte activa dentro de los sistemas jurídicos en diversos países del mundo, y en Colombia ha realizado sus primeros ejercicios desde hace algunos años; lo anterior, debido a que el ser humano siempre ha pretendido crear herramientas que le faciliten la vida y que realice por él aquellas funciones operativas y procedimentales que le permitan dedicar su tiempo de trabajo a las actividades propias de la esencia de las ciencias o disciplinas en las que se desempeñan, y es precisamente allí, donde la tecnología ha jugado un papel trascendental en la creación de un tipo de inteligencia que satisfaga esa necesidad procurando además generar un servicio a terceros.
La Real Academia de la Lengua citada por Santos (2017), define la inteligencia como: “1. f. Capacidad de entender o comprender. 2. f. Capacidad de resolver problemas. 3. f. Conocimiento, comprensión, acto de entender. 4. f. Habilidad, destreza y experiencia” (p. 31). Por tanto, la inteligencia es un proceso cognoscitivo de razonamiento propio del ser humano, de esta actividad proviene la voluntad para la realización de actos jurídicos, el ejercicio de la capacidad y la causa exenta de vicios, de lo que derivan preguntas como: ¿Las obras de la IA son o no actos jurídicos que produce efectos en derecho?, ¿la IA goza de capacidad de ejercicio?, ¿la IA goza de autonomía de la voluntad?, ¿se genera responsabilidad civil contractual y extracontractual producto de las actividades realizadas en cabeza de la IA?, ¿de quién es la titularidad de los derechos de autor producto de las obras de la IA?, ¿quién responde civil o penalmente por los perjuicios a terceros producto de los actos de la IA?, entre otras.
En Colombia la implementación de la tecnología inteligencia artificial para la segmentación de las operaciones de los clientes en el sector comercial real y financiero se ha venido realizando desde hace no más de diez años y ha dejado como beneficio útiles sistemas de mitigación de riesgos para la prevención de actos de mala fe y pérdida económica.
Además, uno de los grandes desafíos a los que se enfrenta la actual sociedad tecnológica o algorítmica está relacionado con el uso de la IA y el alcance jurídico de sus actos, ya que estos modelos de inteligencia se utilizan para la puesta en funcionamiento de los bots, robots o androides, los cuales interactuaran con los humanos con cierto nivel de autonomía, siendo esta última, la capacidad de evolucionar a unidades que requieran cada vez una menor subordinación de sus fabricantes, propietarios o usuarios.
Por lo tanto, se hace indispensable la promulgación de ordenamientos jurídicos que prevengan y mitiguen conflictos legales y sociales con la IA, delimitando su personalidad jurídica, definiendo la titularidad de los atributos de su personalidad, entre ellos su propiedad industrial y el régimen de responsabilidades a aplicarle.
Santos (2017) afirma que la inteligencia artificial y los productos derivados de la misma, son cada vez más complejos, ya que existen investigaciones que estudian la manera en que un robot, pueda concluir y prever las respuestas de los seres humanos y su habilidad para adecuarse o tomar decisiones por fuera de los parámetros establecidos ya sea por las leyes decretadas por la probabilidad, la estadística o algún patrón, lo cual implica una etapa de revolución, que conlleva consecuencias.
Lo anterior, es corroborado por el departamento Interior de Estados Unidos (DOI), quienes afirman que los robots inteligentes serán de uso común entre 2022 y 2027; y en el caso de Japón en el 2030, país que, en 2004, estableció unas zonas llamadas “Tokku”, en las que se prueban robots en entornos reales (Kurita, 2020, p. 16).
De igual manera, se considera que el mercado global de la robótica alcanzará los “44.48 millones de dólares para el año 2020” (Automática e Instrumentación, 2015, párr. 1). Se puede decir, que a nivel tecnológico la humanidad ha pasado por diversas etapas; en la inicial, se abrió paso la internet y la conexión del ser humano a esta red, hasta llegar al lugar actual en el que las cosas se conectan automáticamente a la red en pro de optimizar la calidad de vida de las personas. Se espera que en la etapa futura las cosas, entendidas como robots, interactúen con su entorno de forma autónoma e independiente al control ejercido por los individuos, lo que implica la interacción de estos con el entorno de forma natural, incluyendo la probabilidad de que los seres humanos se ajusten con robots para perfeccionarse a lo que se le conoce como ciborg. Teniendo en cuenta la relevancia de la robótica como producto del desarrollo de la IA, Santos (2017), estableció una serie de problemáticas que no han sido tenidas en cuenta en el desarrollo de la normatividad existente, como son:
• La multifuncionalidad de los robots, ya que su uso no se verá limitado a un solo campo de acción, sino que podrán ser utilizados en cualquier ámbito, incluso actualmente ya se encuentran en el mercado robots como ASImO, que es un humanoide creado por honda, con tecnología que le otorga un comportamiento autónomo; BUDDY, que funciona como compañía de humanos, desarrollado por Blue Frog Robotics, o ATLAS creado por Boston Dynamics, que ya va en su segunda generación y tiene como función principal el apoyo a los servicios de emergencia en operaciones de búsqueda y rescate; lo anterior, da muestra de que actualmente se está en la era robótica y está producirá paulatinamente nuevas necesidades humanas conforme a las características esenciales de la IA y al empleo que cada individuo le dé (Santos, 2017).
• Los sucesos originados en el hecho de, que si bien los robots realizan tareas asignadas a los seres humanos y se interrelacionen con ellos, estos no se desempeñan igual, pues no poseen intuición, ni conciencia, lo cual según Santos (2017) será generador de conflictos a nivel cultural, económico, social y legal; sobre todo en aquellos eventos en los que se requiera discernimiento subjetivo basado en el conocimiento general para la realización de actos jurídicos que impliquen responsabilidad legal.
• Es posible que se manifiesten vínculos emocionales con los robots por parte de los seres humanos con quienes interactúen, lo cual ha conllevado a afirmaciones como la hecha por Jiménez (2016), aludiendo un documento de la consultora Gartner donde se dice que “en el 2020 tendremos más pláticas con robots que con nuestras parejas”, lo que según Santos (2 017, p. 28) será el origen de riesgos psicosociales a causa de la incapacidad de diferenciar la realidad de la ficción.
En razón a este tipo de riesgos, en algunas partes del mundo se ha considerado la posibilidad de generar una regulación específica para los casos de la biotecnología, la IA, la robótica y los aparatos pilota-dos a distancia; como es el caso de la Unión Europea (UE), la cual en 2015, genero un informe que recopila algunas recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre Normas de Derecho Civil sobre Robótica (UE, 2015), con el objetivo “de asegurar que los robots estén o sigan estando al servicio de los seres humanos” (Santos, 2017, p. 28); entre estas se encuentran: la creación de una Agencia Europea de Robótica e IA; la elaboración de un Código de Conducta Ética Voluntaria; la definición de criterios de responsabilidad por los perjuicios producidos por los robots; la creación de un estatuto de persona electrónica; el contar con modelos de identificación del impacto social debido al aumento de los niveles de desempleo; la generación de principios de seguridad y privacidad para el desarrollo de la robótica y la IA; y la creación de un registro de robots inteligentes (Santos, 2017).Siendo así, se plantea como pregunta eje de la investigación: ¿Cuáles son los principales cuestionamientos jurídicos, relacionados con el daño antijurídico que pueda causar la IA y/o sus respectivos productos?, del cual se deriva el objetivo general: Describir el panorama legal de la IA, en cuanto a los actos jurídicos, que tienen que ver con asuntos civiles, laborales, comerciales y administrativos en los que es parte y puede generar daños, en el contexto colombiano.
El anterior objetivo general se sustenta con los siguientes objetivos específicos: 1) Determinar que es la IA y que productos la compren-den; 2) Identificar la posible responsabilidad de los actos u omisiones de la IA y 3) Describir los conflictos a nivel ético que puede producir la convivencia del ser humano con los productos de la IA.
De esta manera, la presente investigación nace del requerimiento de ahondar en la identificación de los posibles efectos jurídicos de la interacción entre robots y humanos, y del aumento progresivo de la autonomía de estos en la relación directamente proporcional con sus fabricantes, propietarios y usuarios, la cual implica una disminución progresiva de la dependencia; lo que permitirá evidenciar que se requiere de forma imperiosa la determinación de la condición jurídica de la IA, su régimen de derechos y deberes, su código de ética y los aspectos a tener en cuenta para la solución de los problemas derivados de sus actos; además, de establecer los posibles riesgos de seguridad que se dan al usarla; siendo la normativización de todo lo anterior la clave para que esta coexistencia sea lo más pacifica posible.
La consciencia, de la necesidad de regulación jurídica de los productos de la IA, ha venido en un proceso de construcción ascendente. Por su parte, UE, Japón y Estados Unidos, ya han dado algunas directrices como la creación del Grupo de Evaluación de las Opciones Científicas y Tecnológicas STOA, en 2015, el cual realizo un estudio prospectivo titulado “Aspectos éticos de los Sistemas ciber físicos” (UE, 2016); sin embargo, en el caso colombiano se observa una falencia y un desconocimiento acerca de la necesidad de la regulación normativa para las relaciones de los robots y los humanos en un futuro cercano.
Fuente:
Tatiana Dulima Zabala Leal, Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, Bogotá, D.C. (Colombia).
Magíster en Derecho comercial y contratos internacionales, Candidata a título de Doctorado en Derecho empresarial, Abogada, Docente Investigadora, Grupo de Investigación Derecho Sociedad e Industrias Creativas, Escuela de Derecho y Gobierno, Línea de Investigación Derecho de la Información y las Tecnologías, Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano (Colombia). https://orcid.org/0000-0001-8938-7106
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