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7 marzo, 2026
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
ADMINISTRACIÓN PH INTELIGENTEBOGOTÁ PH

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN PROPIEDAD HORIZONTAL EN BOGOTA

Por: Arnulfo Polanco

Exjuez de Paz y Exconsejero Local de Propiedad Horizontal

La participación ciudadana en propiedad horizontal nace en Bogotá en el año 2003, la cual fue integrada por los miembros de los consejos de administración, algunos miembros de los comités de convivencia de los edificios y conjuntos de uso residencial y mixtos, también nos acompañaron organizaciones sociales como Aso salitre y Condóminos del Tunal y dos ediles de la Localidad de los Mártires donde encontramos el apoyo de Luis Eduardo Garzón como Alcalde Mayor de la Ciudad y delegó al director del departamento administrativo de acción comunal, quien nos prestaron el teatrino de la Sede B ubicada cerca de la terminal de transporte de Bogotá donde realizamos mensualmente nuestras reuniones en el DAAC, el cual se convirtió posteriormente en el Instituto de la Participación y Acción Comunal hoy IDPAC.

Inicialmente la Mesa de PH fue conformada aproximadamente por 50 personas y llegamos a reunirnos aproximadamente 100 delegados de los edificios y conjuntos, hoy totalmente olvidadas y abandonados por el Estado Colombiano y especialmente por la Administración Distrital, quienes durante muchos años consolidamos la Propiedad Horizontal en Bogotá y después a nivel Nacional.

Cuando comenzamos a reunirnos se propuso la creación de forma provisional a un presidente y secretario de lo que denominamos la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal de Bogotá; posteriormente se ratificó como presidente al arquitecto Edgar Goyeneche y a German Bulla como secretario. Debo reconocer la labor de Edgar y German donde posteriormente se nos unieron el contador Mauricio Rodríguez y el abogado Andrés Martínez con quienes estuvimos abriendo espacios en varias Localidades especialmente en las de Fontibón y Usaquén.   

Esta Mesa Ciudadana de PH tuvo un gran apoyo de la nueva directora del nuevo IDPAC en esa época Lucia Bastidas, (después fue Concejal de la Ciudad y ninguno de sus periodos representó los intereses de la propiedad horizontal de Bogotá) y comenzamos a liderar procesos en varias Localidades a nivel urbano con la creación de los consejos locales de PH en algunas Localidades y después la Mesa de Ph las promovió en la las 19 a nivel urbano; el distrito cuenta  con el consejo distrital de la PH conformado por delegados de los 19 consejos locales donde nos acompañaron los abogados Jorge Orlando León y Jorge Arámbula Vanegas, quien hizo imprimir una cartilla con el apoyo de personero distrital de esa época Francisco Rojas Birry, denominada Manual de la PH. 

Debo reconocer la labor de German Bulla como presidente de una Mesa, la cual no se transformó en una ONG o entidad sin ánimo de lucro por falta de mayor compromiso de los bogotanos y sin el contar con el apoyo de la administración distrital y de las 20 alcaldías locales en Bogotá.

Actualmente acompañó los proyectos de las reformas a la ley 675 de 2001, las cuales no resuelven los problemas que se presentan en la PH a nivel nacional sino que los incrementa como lo ratifica  Nhora Pabón en sus publicaciones y quien estuvo en unos eventos que organizaba la Mesa cuando posiciono la PH a nivel distrital y nacional, la cual nunca tuvo reconocimiento de ningún estamento público, ni privado donde esperamos que la representante a la cámara por Bogotá Olga Lucia Velásquez haga un reconocimiento público a los fundadores y promotores de la PH en cabeza de German Bulla y Edgar Goyeneche debido a que ahora está en manos de todos los contratistas de este régimen o sistema muy especial de propiedad privada como son Camacol, el sistema financiero colombiano, las empresas de vigilancia privada y las organizaciones que han creado los administradores, por mencionar algunos y nunca aparecen en el congreso de la república, los verdaderes dueños y dolientes de la Propiedad Horizontal en Colombia, como son los propietarios de bienes privados y copropietarios de las áreas, unidades o bienes comunes, quienes no están privados de pagar impuestos por sus unidades privadas, tampoco defiende su patrimonio en las asambleas de propietarios tanto ordinarias como extraordinarias donde directivos en cabeza de  administradores y algunos consejeros priorizan sus intereses personales y van de tras de la contratación, la cual se deben regular o en la ley y sus reformas o en los reglamentos internos. 

Solicito a los congresistas a que nunca se grave con más impuestos los bienes privados en propiedad horizontal y especialmente en el uso residencial y menos que se graven las áreas o zonas comunes

Invito no solo a los parlamentarios sino a los propietarios de bienes privados y copropietarios de las zonas comunes a que nos opongamos a la vivienda turística en el uso residencial, propuestas en la reforma a la ley 675/01 por las siguientes razones o motivos:

1.- Se violan las normas urbanísticas vigentes a nivel nacional, territorial y local.

2.- Se generan más conflictos en los edificios y conjuntos especialmente de uso residencial debido al ingreso indiscriminado de personas extrañas e inclusive extranjeras a estos espacios donde se han presentado delitos con menores de edad y se puede perder la propiedad del bien privado.

3.- Los temas turísticos no son regulados, ni lo deben regular el régimen de propiedad horizontal, el cual trata sobre derechos y obligaciones relacionadas con la propiedad para esos existe la legislación y reglamentación turística, sujetos a las normas urbanísticas ya ambientales. No se debe legalizar la para hotelería, debe pagar y no evadir impuestos.

4.- La ley 675 de 2001 ya tiene bastantes micos en su legislación y reglamentación como los temas de convivencia, solución de conflictos y la imposición de sanciones automáticas en cabeza de la asamblea y consejo para que las ejecute el administrados violando toda clase de derechos (debido, proceso, defensa…) para incluirle o colgarles otros como el turístico.     

Les comento que no solo he defendido la ley 675 de 2001, el interés general y por ende el patrimonio de todos los propietarios, sino a todos los operadores de justicia en equidad, creados constitucional y legamente y totalmente abandonados y perseguidos por el Estado colombiano a nivel nacional y territorial como se ha presentado con la elección popular de los jueces de paz, los conciliadores en equidad nombrados y los mediadores comunitarios capacitados sin descartar los comités de convivencia escolar y los de propiedad horizontal según el artículo 58 de la ley 675 de 2001 donde espero que se reforme el articulo 58 para cambiar el comité de convivencia por un amigable componedor que decida los conflictos pero capacitado y vigilado por el Estado.

He propuesto las siguientes reformas a la legislación colombiana:

1.- Ley 447 de 1999 (jurisdicción especial DE Paz,) con participación de las organizaciones sociales apoyan estas figuras y sus comunidades, el consejo superior de la judicatura, la comisión nacional de disciplina judicial, representación de los gobernadores y alcaldes del País y la participación de todos los jueces y exjueces de paz elegidos popularmente, sin descartar la presencia del director(a) de los MASC de Min justicia, la secretaria distrital de seguridad, convivencia y justicia, la escuela de justicia comunitaria de la universidad nacional y la cámara de comercio de Bogotá.

2.- Proyecto de ley que reglamente la jurisdicción especial indígena establecida en el artículo 246 de la constitución con participación de todas las organizaciones que representen a todos los diferentes cabildos establecidos en Colombia.

3.- Reglamentar por medio de un proyecto de ley que desarrolle los árbitros en equidad Enel artículo 116 de la constitución política de Colombia para los tenderos de todo el País y organizaciones sociales que puedan utilizar esta figura debido a que le ley 1563 de 2012 y 2540 de 2025 no la incluyó, ni la desarrollo, solamente la mencionó. Tampoco la incluyó, ni la desarrolló la nueva ley de arbitraje en derecho ejecutivo para esta clase de proceso.

4.- Se requiere regular legalmente la mediación en Colombia especialmente la comunitaria o social, la intercultural, interétnica, escolar, en propiedad horizontal, y las reglamentadas como la mediación penal, policial o administrativa e Inter entidades según el decreto 2137/15. Las figuras de mediación en equidad y en derecho deben ser reguladas legalmente como ha sido reglamentada la conciliación en Colombia en la ley 2220/22 tanto en derecho como en equidad donde se diferencia de la misma conciliación como mecanismo de resolución de conflictos y acojan las Figuras ya reglamentadas.

La mediación en equidad en Colombia debe acoger los incentivos legales y reglamentarios para todos los operarios de la justicia en equidad como lideres sociales o comunitarios en temas seguros de vida, seguridad social, educación, vivienda y empleo por mencionar algunos.  También se requieren sitios adecuados para prestar un servicio digno y con todos los elementos de trabajo en casas de justicia fijas y móviles, centros de convivencia y alcaldías municipales. Promover legalmente que la empresa privada y organizaciones sociales apoyen y promuevan estas figuras, como lo que hace la cámara de comercio de Bogotá con los conciliadores en equidad.

El verdadero acceso a la justicia como derecho fundamental consagrado en la constitución política es la que le llega al ciudadano a su casa o apartamento en propiedad horizontal por medio de un ca casa de justicia móvil cuando es visitado por un operador de justicia en derecho o en equidad nombrado y capacitado por el Estado como el juez de paz elegido, conciliador o arbitro en equidad nombrado, un mediador social o comunitario capacitado como lideres comunitarios o en derecho con un juez de pequeñas causas, un fiscal, un inspector de policía o comisario o defensor de familia y busca resolver los conflictos que se presentan en las comunidades urbanas o rurales del País.    

La propiedad horizontal paga impuestos por medio de los bienes privados donde se necesita inversión social para los estratos uno, dos y tres a través de las personas jurídicas de cada edificio o conjunto u organizaciones sociales como Asosalitre  donde requieren que sea desarrollada la vigilancia comunitaria y tecnología para bajar costos que junto con los seguros en propiedad horizontal y se malgastan más del 80% de los ingresos (cuota de administración) en la PH, además se está convirtiendo en una bomba de tiempo para el Estado debido no solo a los conflictos que se presentan donde los colombianos utilizan la violencia para resolverlos, sino que se presentan delitos y problemas mentales que se reflejaron más en época de la pandemia donde no se requiere de operadores de justicia en derecho, ni en equidad, sino psicólogos y psiquiatras para tratarlos.

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