Por: Arnulfo Polanco
La mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC o mecanismo de resolución de conflictos MIR, no está regulado legalmente en Colombia excepto en los temas PENAL como mecanismo de justicia restaurativa articulo 523 al 527 de la ley 906/04 o POLICIAL (artículo 233, 234 y 234A de la ley 1801/16).
La constitución política de Colombia en su artículo 116 estableció como mecanismos alternos a la justicia la Conciliación tanto en Derecho como en Equidad y la desarrolló en la ley 2220/22, en incluyo la JUSTICIA EN EQUIDAD y el arbitraje en Derecho como en Equidad pero solamente desarrolló el arbitraje en derecho tanto nacional como internacional en la ley 1563/12 y nunca ha desarrollado en ARBITRAJE EN EQUIDAD el cual lo he propuesto para todos los tenderos del País y otras comunidades que lo puedan tener en resolver conflictos que se presenten en sus territorios.
A partir de la ley 2540/25 se creó el arbitraje ejecutivo solamente para resolver los conflictos que generen los procesos ejecutivos y así descongestionar el sistema judicial donde tampoco se tuvo en cuenta el Arbitraje en EQUIDAD.
Los mecanismos alternos reconocidos legalmente en Colombia son la conciliación en derecho y en equidad, el arbitraje en derecho y la amigable composición. Otros dicen que la transacción, pero este es un contrato regulado en el código civil colombiano y la negociación, pero se da más en temas laborales, Aunque los conflictos se pueden resolver directamente entre los partes terceros neutrales e imparciales o el mismo Estado esto se denomina arreglo directo.
La constitución política de Colombia creo dos jurisdicciones especiales a nivel comunitario que hacen parte de la rama judicial del País como son la jurisdicción indígena y la jurisdicción DE PAZ de forma permanente, clase de justicia en equidad, fue regulada por la ley 497/99 y NO para la Paz, la cual es temporal.
También se ha desarrollado las comisiones de convivencia de las juntas de acción comunal en los artículos 48 al 58 de la ley 2166/21 o ley de acción comunal. Esta comisión conformada por conciliadores comunales se puede asimilar a los conciliadores en equidad si cumple con el artículo 84 de la ley 2220/22.
Legalmente el Estado Colombiano ha desarrollo otros mecanismos alternos como los Comités de Convivencia Escolar artículos del 6 al 13 de la ley 1620/13 y de Propiedad Horizontal en el artículo 58 de la ley 675/01 y se pueden considerar como mediadores de conflictos en sus respectivas comunidades.
Se requiere desarrollar legalmente la MEDIACION en Colombia, similar a lo que el congreso de la república hizo con el estatuto de la conciliación o ley 2220/22 donde se incluya no solo la mediación penal y policial sino la que prestan los comités de convivencia escolar y de propiedad horizontal, la mediación comunitaria, familiar e intercultural por mencionar algunas, donde se desarrolle legalmente la Mediación con los siguientes parámetros:
1.- Definición. 2. Objeto. 3. Clases: Derecho: (Penal, Familia y Policial) y en Equidad.
4. Principios. 5. Procedimientos. 6. Componentes o variables, ejes y rutas de la mediación.
7. Construcción de escenarios de sostenibilidad y beneficios de la mediación.
8. Alcances, limitaciones y efectos de la mediación. 9. Clases de conflictos que atiende la mediación: 9.1. Vecinales y comunitarios. 9.2. De convivencia familiar, escolar. 9.3. De propiedad horizontal y económicos (20 smlmv)
10. Los operadores en equidad autorizados para mediar extrajudicialmente en familia, comunitaria o vecinal, intercultural, escolar y en propiedad horizontal. 11. Requisitos y obligaciones del Mediador.
12. Competencias, perfiles, atributos y acciones. 13. Inhabilidades e impedimentos.
14. Régimen disciplinario. 15. Control, Inspección y Vigilancia para los centros de justicia en equidad.
16. Formación y capacitación para los mediadores.
17. Contenido de la Solicitud, Constancias, Actas y sus archivos.
18. Citación y desarrollo de la Audiencias (inasistencia).
19. Programas Locales de Justicia. 20. Implementación de la Mediación.
21. Reconocimiento y estímulos para los mediadores en equidad (comunitarios, escolares, de propiedad horizontal e intercultural).
22. Deber de colaboración de las autoridades. 22. Sistema y Consejo Nacional de la Mediación.
23. Plan Estratégico, sistema de información y programas de la mediación.
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