16.7 C
Bogota
23 noviembre, 2024
PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
LOCAL

GESTIÓN Y CONTROL EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por: Leonardo David Rodríguez Girón*

Por esta época de racionamientos del servicio público domiciliario de acueducto, y posibles cortes en el de energía eléctrica, resulta de gran importancia para el administrador de propiedad horizontal gestionar los servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto y alcantarillado, máxime cuando el rubro de servicios públicos domiciliarios representa uno de los mayores gastos presupuestales de la copropiedad.

Resulta de vital importancia aclarar desde el punto de vista legal cuales son los servicios públicos domiciliarios bajo la órbita de la Ley 142 de 1994[1] los cuales son: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Gas Domiciliario y Energía Eléctrica, en este marco normativo no se encuentra el internet ni la telefonía celular y/o fija ni tampoco la televisión, servicios que si bien es cierto son servicios públicos no tienen la naturaleza legal de ser domiciliarios a pesar que se prestan en el domicilio y tienen cada uno su marco legal propio[2].

En relación con la correcta administración de los servicios públicos domiciliaros en la propiedad horizontal se hace necesario tener claro tres conceptos que se manejan en la regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios y los Contratos de Condiciones Uniformes de las empresas prestadoras de servicios públicos: i) Consumo; ii) Medición; y iii) Facturación, los cuales se explicarán de manera breve a continuación:

Consumo: Es la cantidad de estos recursos que una persona o una familia utiliza dentro de su unidad privada o en zonas comunes durante un período específico, generalmente medido en unidades como metros cúbicos (para el servicio de acueducto), kilovatios-hora (para la electricidad), metros cúbicos (para el gas).

Medición: Proceso realizado por la empresa prestadora consistente en cuantificar y registrar el consumo de los servicios públicos domiciliarios. Este proceso implica el uso de dispositivos de medición adecuados, como medidores de agua, contadores eléctricos, medidores de gas, que registran de manera precisa la cantidad de recursos utilizados por un usuario durante un período específico. La diferencia de lecturas entre lectura inicial y lectura final en un periodo especifico es la que determina el consumo facturable.

Facturación: Proceso de facturación el cual se entiende como el conjunto de actividades que realizan las empresas prestadoras para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.

Ahora bien, teniendo claro estos conceptos, surge una pregunta: ¿Cómo se aplican en la gestión y control de los servicios públicos domiciliarios en propiedad horizontal? Como ya se indicó la partida presupuestal de los servicios públicos domiciliarios representa uno de los mayores gastos presupuestales, por lo tanto, es de vital atender estos conceptos que se convierten etapas en el proceso de control y gestión administrativa, para lo cual sugiero una hoja de calculo donde se consignen los datos de los tres ítems que se verán a continuación.

Con relación al consumo, el administrador a través del personal operativo de la copropiedad puede controlar el consumo en primera instancia con acciones tendientes a prevenir el desperdicio y las fugas perceptibles e imperceptibles y segunda medida llevar un control aritmético de la unidad de medida en el periodo de facturación tomando lectura el primer día de dicho periodo y repitiendo la lectura el último día del periodo, así logrará evidenciar la diferencia de lectura del equipo de medición.

Ahora al tratar el tema de la medición, es imprescindible que el administrador defina consignas ya bien sea con el personal de vigilancia o servicios generales para que realice el acompañamiento al personal de las empresas prestadoras a la lectura de los equipos de medición, buscando con esta acción garantizar en la toma de lectura para que sea la diferencia de lectura la determinante del consumo facturable. Es este punto es de vital importancia que la administración conserve las tirillas de lectura de las mediciones de consumo realizadas por las empresas prestadoras.

Como último aspecto se encuentra la facturación, en el cual se debe tener en cuenta el valor de la tarifa, la unidad de medida, los costos como cargo fijo y contribución de la solidaridad con los cuales se alimenta la hoja de cálculo de control y gestión.

En un escenario ideal, los tres ítems deben tener los mismos valores, de presentarse diferencias se debe buscar el origen de las mismas y buscar soluciones desde el punto de vista técnico, operativo y legal mediante la presentación de reclamaciones de derecho de petición en los términos legales, regulatorios y contractuales.

En conclusión, el llevar un control de los servicios públicos domiciliarios no solo evidencia oportunidades de mejora en lo operativo y lo técnico, sino que puede disminuir contingencias económicas desfavorables para la ejecución presupuestal y las metas de la administración, así mismo captura datos de vital importancia para la creación de presupuestos pues se identifican las circunstancias, temporadas o situaciones especificas que generan incrementos en el consumo y por ende en la facturación, como también las variaciones tarifarias, aspectos importantes para la toma de decisiones administrativas en tiempos en que se está regulando y sancionando el uso desaforado de los servicios públicos domiciliarios.

*Abogado especialista en Servicios Públicos Domiciliarios, especialista en Alta Gerencia, Master en Mediación y Resolución de Conflictos, Conciliador en Derecho, administrador y asesor legal de propiedad horizontal por más de 14 años. Actualmente es instructor en el programa de Tecnólogo de Gestión Administrativa de la Propiedad Horizontal en el SENA en la ciudad de Bogotá D.C.


[1] Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

[2] Ley 1341 de 2009. Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. Ley 182 de 1995. Por la cual se reglamenta el servicio de televisión.

Views: 262

CONTENIDOS RELACIONADOS

MEDIO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIO Y PLATAFORMA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
MEDIO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIO Y PLATAFORMA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Esta página web usa cookies para mejorar su experiencia de usuario ACEPTAR VER MAS...

LLAMA AHORA !
× Cómo podemos ayudarle?