“Buenas tardes me podrían informar quien puede ejercer el control en cuanto a las normas contables de los conjuntos residenciales propiedad horizontal. A pesar que se cuenta con un representante legal, pero algunos no cumplen sus funciones regidas por la Ley 675, no cumplen las normas NIF.
En mi conjunto tenemos la contabilidad hecha un caos con la complicidad de algunos miembros del consejo, he recurrido a la alcaldía, derechos de petición tutelas y hacen su voluntad.
A donde me puedo dirigir a tramitar mi denuncia”
En atención a la consulta del asunto, remitida por la Superintendencia de Sociedades a este Ministerio (MINVIVIENDA), en la cual fórmula unos interrogantes sobre la vigilancia y control contable en las propiedades horizontales, se presentan algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el término de 35 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020
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